Seis cambios clave para las empresas incluidos en la nueva Ley Concursal
Entre ellas, destacan la Supresión de los Acuerdos extrajudiciales de pago y de los Acuerdos de Refinanciación, la creación del escenario de “probabilidad de insolvencia” y de los planes de Planes de Reestructuración (“PR”), la introducción del concepto de Financiación Interina y de la figura del Experto en Reestructuraciones, así como cambios en el escenario preconcursal orientados a la consecución de acuerdos entre deudores y acreedores.
A continuación, detallamos las principales novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (la “Directiva sobre reestructuración e insolvencia”):
1. Supresión de los Acuerdos extrajudiciales de pago y de los Acuerdos de Refinanciación.
2. Nuevo escenario: a los actuales insolvencia inminente y actual, se incluye la probabilidad de insolvencia.
3. Se crean los Planes de Reestructuración (“PR”), cuyas principales características son:
- Se amplía su objeto: Podrán consistir en la modificación de la composición, condiciones o de la estructura del activo o del pasivo del deudor o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos;
- Cualquier crédito, incluidos los créditos contingentes y sometidos a condición, puede ser afectado por el PR (se excluyen a los créditos por alimentos, los derivados de daños extracontractuales o de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección, así como los créditos futuros);
- Para su aprobación, los acreedores votarán agrupados por clases de créditos.
- Se reconoce el derecho de voto de los socios cuando el PR afecte a sus derechos.
- Homologación judicial del PR:
i. Planes consensuales y Planes no consensuales;
ii. Plan no consensual (“cramdown”o ”cross-class cramdown”). Arrastre de Acreedores disidentes:
1. Dentro de una clase que haya votado a favor;
2. Arrastre de clases enteras de acreedores disidentes; o,
3. Arrastre a los propios socios, en el supuesto de que la Junta no haya votado a favor del
4. Se introduce el concepto de Financiación Interina (financiación puente).
5. Escenario Preconcursal: Se plantean cambios[1] sustanciales orientados a la consecución de acuerdos entre deudores y acreedores, a fin de agilizar la posible solución ante los problemas de insolvencia que puedan presentar los deudores.
6. Se crea la figura del Experto en Reestructuraciones (el “experto”):
- Su nombramiento se producirá a solicitud del deudor, o bien, de un porcentaje significativo afectado por la reestructuración (si el Juez lo estimare o cuando se pretenda la homologación de un PR cuyos efectos se extenderían a una clase de acreedores o a los socios que no hubiesen votado a favor).
- Sus funciones serían, principalmente, la de asistir en las negociaciones (deudor/acreedor) y en la elaboración del PR así como la elaboración de informes, a solicitud del Juez.
- El nombramiento del experto será necesario en caso de homologación con extensión de efectos a acreedores o socios disidentes.
[1]Se modifican los procedimientos y planteamientos del anterior 5 bis, 71 bis y D.A. 4º de la Ley Concursal; actualmente integrados en los artículos 581 y ss.; 596 y ss.; y, 605 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal.