Aprobación del permiso de cuatro días por alerta climática.

Se ha aprobado a través del Real Decreto 8/2024, de 28 de noviembre, que regula la emergencia climática causada por el DANA.
Se han añadido y modificado varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores mediante la disposición final segunda del Real Decreto mencionado a fin de regular este nuevo permiso retribuido.

En fecha 29 de noviembre de 2024 ha sido publicado el Real Decreto 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.


La disposición final segunda del Real Decreto mencionado ha modificado varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores que a continuación se detallan:

 

Se introduce letra g) al art.37.3Las personas trabajadoras que se encuentren afectadas por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, incluyendo las derivadas de una alerta climática, estos podrán disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido y, en todo caso, hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
Modificación art.47.6Respecto a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor, se añade un párrafo el cual establece que la fuerza mayor temporal también podrá estar determinada por el mantenimiento, transcurridos los 4 días del permiso indicado anteriormente, de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.
También aclara que las circunstancias mencionadas no serán constitutivas de fuerza mayor durante el permiso de 4 días y, durante este periodo, solo podrá justificarse la fuerza mayor temporal en base a otras circunstancias.
Se introduce letra e) al art.64.4Respecto a los derechos de información y consulta a los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras se añade el derecho a ser informados por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Modificación art.85.1Respecto al contenido de los convenios, se añade que a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos

En este enlace se facilita el acceso al Real Decreto mencionado.