
Compatibilización entre jubilación y trabajo: entra en vigor la reforma relativa a jubilación parcial, activa y demorada.
Como ya mencionamos en nuestra Newsletter del mes de enero de 2025, el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, entró en vigor el pasado 25 de diciembre de 2024; sin embargo, varios aspectos relativos a la Seguridad Social comienzan su vigencia el 1 de abril de 2025.
En la mencionada Newsletter analizamos las principales modificaciones relativas a la jubilación parcial y contrato de relevo, pero también existen otras modificaciones que atañen a modalidades de jubilación.
Las principales novedades son las siguientes:
Jubilación demorada:
Mientras que la regulación anterior ya establecía una serie de beneficios para los trabajadores que, una vez rebasada su edad ordinaria de jubilación, continuaran de alta en la Seguridad Social, trabajando, esta nueva regulación establece una serie de mejoras.
Anteriormente, se recogía la posibilidad de aplicar un porcentaje adicional de un cuatro por ciento por cada año en que se atrasara la jubilación. Sin embargo, ahora se establece que, desde el segundo año de demora, se adicionará un dos por ciento a partir de los seis meses adicionales de cotización, eliminando así la exigencia de cumplir con un año completo de cotización para acceder a mayores beneficios económicos.
Dicha modificación aplica también para las opciones de pago único y combinación de las otras dos opciones.
Jubilación activa:
El artículo 214 sobre jubilación activa, establece que un año después del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del trabajador, se podrá compatibilizar el trabajo y la pensión de jubilación.
Para la cuantía de la pensión, anteriormente se establecía un porcentaje del cincuenta por ciento, salvo si la actividad se realizaba por cuenta propia y se acreditaba tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, donde la cuantía de la pensión podía alcanzar el cien por ciento (para ese último caso, se endurecen y regulan requisitos para acceder a este porcentaje).
A día de hoy, se dan mejoras a esos porcentajes se establece de la siguiente manera:
· Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.
· Si se demora dos años, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento.
· Si se demora tres años, el porcentaje será del 65 por ciento.
· Si se demora cuatro años, el porcentaje será del 80 por ciento.
· Si se demora cinco años o más, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.
Además, se establecen aumentos graduales, de similar funcionamiento a los de la jubilación demorada, a través de los cuales se incrementará cinco puntos porcentuales cada doce meses ininterrumpidos que el jubilado permanezca en la situación de jubilación activa.
Jubilación parcial:
Como mencionamos con anterioridad, los trabajadores ahora podrán acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de alcanzar su edad de jubilación ordinaria siempre que cumplan con un periodo de cotización de treinta y tres años y reduzcan su jornada laboral entre un veinte y un treinta y tres por ciento durante los primeros dos años. Una vez transcurrido ese periodo, podrán aumentar la reducción de su jornada hasta el setenta y cinco por ciento.
Además, las disposiciones relativas al contrato de relevo han sido objeto de revisión, tal y como se detalló en la Newsletter Laboral del mes de enero de 2025.
Se adjunta en el siguiente enlace el acceso al Real Decreto analizado.
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