Profundización en la propuesta Ómnibus de la Comisión Europea sobre Sostenibilidad : Foco en los cambios propuestos en la CSDDD

El 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea (CE) adoptó un paquete de propuestas para simplificar las normas de la UE con respecto a los informes de sostenibilidad de las empresas (Directiva (UE) 2022/2464 o CSRD, y Reglamento (UE) 2020/852 sobre la Taxonomía), la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas (Directiva (UE) 2024/1760 o CSDDD) y el mecanismo de ajuste en la frontera del carbono (Reglamento (UE) 2023/956 o CBAM). Estas propuestas pretenden contribuir a la reducción del 25% de las cargas administrativas y de al menos el 35% para las PYME hasta el final del mandato de la CE (2029).

Los cambios previstos por el primer paquete ómnibus con respecto a la Directiva CSDDD adoptan la forma de dos proyectos de directiva:

  • La primera propuesta tiene por objeto "Stop the clock"" aplazando un año el plazo la transposición, así como la aplicación de la Directiva para el primer grupo de empresas incluidas en su ámbito de aplicación (en adelante, propuesta de Directiva "Stop the clock"). La CE pretende avanzar lo más rápido posible en esta primera propuesta, utilizando un procedimiento de urgencia con el objetivo de que el texto sea aprobado y transpuesto por parte de los Estados miembro el 31 de diciembre de 2025 a más tardar.
  • La segunda propuesta tiene por objeto modificar el contenido de la Directiva CSDDD (en adelante, la propuesta de Directiva "Content") a través de:   
  1. Limitar el alcance de las obligaciones de realizar una evaluación de riesgos a los socios comerciales directos (los socios comerciales indirectos sólo deberían tenerse en cuenta en caso de información plausible sobre impactos adversos);
  2. Limitar la definición de grupos de interés a los empleados de la empresa, los empleados de sus filiales y de sus socios comerciales, así como a sus sindicatos y representantes de los trabajadores, y a las personas o comunidades cuyos derechos o intereses se vean o puedan verse directamente afectados por los productos, servicios y operaciones de la empresa;
  3. Limitar los requisitos de participación significativa de los grupos de interés;
  4. Ampliar el plazo de 1 año a 5 años para realizar la evaluación de la adecuación y la eficacia de las medidas de diligencia debida;
  5. Eliminar la obligación de rescindir las relaciones comerciales como medida de último recurso;
  6. Eliminar la homogeneidad de los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros;
  7. Suprimir el requisito de "poner en práctica" un plan de transición para la mitigación del cambio climático (sin embargo, se mantiene el requisito de adoptar un plan de transición);
  8. Suprimir el límite mínimo de sanción vinculado al volumen de negocios de la compañía;
  9. Limitar los aspectos de la Directiva que los Estados miembros pueden profundizar durante la transposición nacional;
  10. Para las instituciones financieras, eliminar la consideración futura de reevaluación de las obligaciones de diligencia debida en la cadena de valor descendente.

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Propuesta Ómnibus Foco en los cambios propuestos en la CSDDD

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