Alerta Laboral: Publicación del Anteproyecto del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.
Se determinan los periodos de formación práctica no laboral que quedan incluidos dentro de la aplicación de la norma y se establece un régimen sancionador estricto para las empresas.
En fecha 1 de octubre de 2024 se publicó una consulta pública en la página del Ministerio de Trabajo y Economía Social previa a la tramitación del Proyecto de Ley del Estatuto de las Personas en Formación Práctica no Laboral en el Ámbito de la Empresa (anteriormente denominado “Estatuto del Becario”) al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En esta consulta ya se indicaban algunos de los puntos principales para la regulación de la situación de estas personas en formación práctica no laboral, estableciendo unos Antecedentes de la norma y aclarando cuales son los problemas que se pretendían solucionar con este nuevo Estatuto.
En concreto, los problemas detectados eran (1) la inclusión de reglas y criterios claros para la determinación de las actividades formativas de carácter práctico que van a regularse a través de la nueva norma; (2) el establecimiento de las obligaciones mínimas de esa actividad formativa y (3) la garantía de respetar un conjunto de derechos de estas personas en formación práctica no laboral, así como la regulación de la compensación de los gastos incurridos por ellos.
Así, el pasado 11 de diciembre de 2024, este mismo Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a audiencia pública el anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, iniciándose el plazo para la presentación de aportaciones el 12 de diciembre de 2024 y finalizando el 03 de enero de 2025.
A continuación, detallamos algunos de los puntos más relevantes de este Anteproyecto:
· Se incluyen expresamente las prácticas curriculares y extracurriculares de estudios universitarios oficiales, así como las prácticas desarrolladas dentro de títulos propios de las universidades siempre que cumplan determinadas características.
· La formación recibida en las empresas a través de lo regulado en este Estatuto no será considerada como relación laboral.
· Se establece la obligación de firma de un acuerdo o convenio de cooperación y la confección de un plan formativo individual con unos requisitos mínimos de contenido.
· Se regulan los derechos y obligaciones de las personas en formación práctica no laboral.
· Se establece la obligación de incluir a estos personas en el sistema de la Seguridad Social según lo establecido en la LGSS (con posibilidad de compatibilizar la prestación o subsidio por desempleo con estas prácticas no laborales).
· Se incluye un régimen sancionador con multas para las empresas que no respeten lo regulado en la norma. Estas sanciones oscilan entre los 70 y los 225.018 euros, dependiendo de la infracción cometida.
Esta nueva regulación no se aplicará a las prácticas no laborales concertadas antes de la entrada en vigor de esta norma.
A continuación, se le facilita el acceso al Anteproyecto mencionado.