Aprobación del Proyecto Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad

Ayer martes 29 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para el inicio de su tramitación parlamentaria que culminará con la Ley de transposición de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD, por sus siglas en inglés).

Las principales novedades de la Directiva Europea CSRD con respecto de la anterior Directiva Europea NFRD sobre información no financiera son:

Respecto a su alcance y aplicación:

  1. Ampliación de empresas afectadas: La CSRD incrementa sustancialmente el número de empresas obligadas a reportar, incluyendo ahora a todas las grandes empresas (que cumplan dos de estos criterios: más de 250 empleados, ingresos netos de +50M€ y activos totales de +25M€) y a las que cotizan en bolsa, excepto microempresas.
  2. Empresas no comunitarias: Se incluyen por primera vez en el alcance empresas de terceros países con actividad significativa en la UE (que hayan generado un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 150 millones de euros dentro de la Unión Europea y con filiales o sucursales en la UE).
  3. Estandarización: establece la obligatoriedad de utilizar los Normas Europeas de presentación de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) desarrollados por la EFRAG y adoptados por la Comisión Europea mediante actos delegados, alineados con iniciativas globales como las normas ISSB, Global Reporting Initiative (GRI), TCFD y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Estos estándares son mucho más detallados y específicos, lo que facilita una mayor consistencia y comparabilidad de los informes de sostenibilidad en toda la UE. Las PYMES contarán con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características.
  4. Enfoque obligatorio de doble materialidad: lo que implica la presentación de información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como la información sobre el modo en que afectan estas cuestiones a la evolución, los resultados y la situación de la empresa. La información abarcará toda la cadena de valor de la empresa, deberá ser tanto prospectiva como retrospectiva, y considerará los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo.
  5. Formato electrónico: todas las empresas obligadas deberán elaborar su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/815. Además, deberán etiquetar la información sobre sostenibilidad de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, avanzando con esta obligación hacia la digitalización de datos a escala de la Unión Europea.

Verificación y credibilidad

  1. Verificación obligatoria: Introduce una verificación obligatoria por parte de un auditor o verificador independiente para asegurar la calidad y precisión de los datos reportados. Esto implica una inversión adicional en la gestión de indicadores de sostenibilidad y auditoría, y eleva los estándares de credibilidad de los informes.
  2. Aseguramiento limitado: se exige en base a un enfoque progresivo, empezando por la obligación sobre la base de un encargo de “aseguramiento limitado”, que podría evolucionar a un aseguramiento razonable en el futuro cuando la Comisión adopte normas respecto a esta cuestión.

Información Específica a Reportar

  1. Exige detalles mucho más específicos, incluyendo:
  • Estrategia y gobernanza en sostenibilidad: Descripción de la estrategia de sostenibilidad, su integración en la estrategia corporativa y cómo los riesgos y oportunidades de sostenibilidad afectan a la empresa.
  • Objetivos específicos de sostenibilidad: Metas concretas, como la reducción de emisiones de carbono, y el desempeño actual en relación con estos objetivos.
  • Impacto en la cadena de valor: Evaluación de la materialidad a lo largo de toda la cadena de valor, lo que implica recoger datos de proveedores y socios.
  • Riesgos de sostenibilidad: Identificación y reporte detallado de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) y su gestión dentro de la empresa teniendo en cuenta los posibles efectos financieros de la materialización de estos

Implementación gradual

Establece una aplicación escalonada a partir de 2024, permitiendo una adaptación progresiva de las empresas a los nuevos requisitos

Estas novedades buscan mejorar la transparencia, comparabilidad y fiabilidad de la información sobre sostenibilidad, alineándola con los objetivos del Pacto Verde Europeo y respondiendo a la creciente demanda de información ESG por parte de inversores y otros stakeholders. Con este objetivo elaboramos nuestra Guía sobre adaptación a la CSRD que puedes consultar.

Preparación para la Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa (CSRD)