Esta normativa tiene su origen en el Pilar Dos de la OCDE que dio lugar a la “Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión”.
El Consejo de Ministros celebrado el 19/12/2023 aprobó el Anteproyecto de Ley de transposición de la Directiva europea por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Pues bien, el Pilar 2 es una iniciativa integral que busca abordar los retos fiscales en un mundo cada vez más interconectado. Este anteproyecto de ley tiene como objetivo establecer un marco impositivo que asegure que los grupos multinacionales y nacionales de gran envergadura contribuyan de manera equitativa al sistema fiscal global.
Como es lógico, resulta imprescindible seguir de cerca la tramitación de esta norma, hasta la aprobación de la redacción definitiva.
¿A qué grupos afectará el Impuesto Complementario?
Los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud definidos como aquellos cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios sea al menos de 750 millones de euros durante 2 de los últimos 4 periodos impositivos.
¿Cuál es su objetivo?
Garantizar una tributación efectiva mínima global del 15% en cada jurisdicción en las que operan los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, mediante un impuesto complementario (IC).
¿Cómo funcionará?
A nivel español, este Impuesto Complementario único se configuraría a partir de tres niveles:
- El impuesto complementario nacional, con el que España se garantiza el gravamen mínimo del 15% del beneficio generado en territorio español.
- El impuesto complementario primario (Regla de Inclusión de Rentas o IIR), en virtud del cual la entidad matriz de un grupo multinacional radicada en territorio español estará sujeta a la parte que le sea atribuible del IC en relación con las rentas de aquellas entidades que no radiquen en territorio español y que hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al 15%.
- El impuesto complementario secundario (Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados o UTPR), que actúa como cláusula de cierre a efectos de asegurar que todas las entidades que no radiquen en España tributen al tipo mínimo del 15%. La diferencia entre el IC primario y el secundario es que éste último no recae sobre la matriz sino sobre las filiales del grupo en España.
¿Quién tiene la consideración de contribuyente?
Los contribuyentes del Impuesto son las entidades del grupo (entidades constitutivas) radicadas en territorio español.
Sin embargo, la norma configura a ciertas entidades matrices españolas del grupo como sustitutos del contribuyente por lo que sobre ellas recaerían las obligaciones asociadas a la declaración y pago del Impuesto, sin perjuicio de que pudieran exigir posteriormente la cuota satisfecha a los contribuyentes en la jurisdicción correspondiente.
El cumplimiento de las obligaciones de información para la coordinación internacional recaería, sin embargo, sobre la entidad declarante que el grupo haya designado (en España o en el extranjero).
¿Cuáles son los principales desafíos?
A medida que las jurisdicciones comienzan a aplicar las normas, resulta difícil comprender el impacto fiscal y de cumplimiento sobre los acuerdos actuales, al igual que los plazos de aplicación.
Entre los desafíos a los que se enfrentan los contribuyentes se incluye:
- Complejidad Normativa: La introducción de un impuesto mínimo global implica una complejidad normativa considerable, tanto a nivel internacional como nacional. La interpretación y aplicación de estas regulaciones requieren un profundo entendimiento de los principios fiscales y contables fundamentales y su interacción con las leyes existentes.
- Coordinación Internacional: Dado que el Impuesto Mínimo Global afectará a grupos multinacionales, su implementación exitosa depende en gran medida de la cooperación y coordinación entre las jurisdicciones participantes.
- Adaptación a la Normativa Nacional: La aprobación del Anteproyecto de Ley implicará la armonización de las disposiciones internacionales con el marco legal existente, que requerirá un análisis detallado de su interactuación con las normas fiscales españolas.
- Monitoreo y Cumplimiento: Una vez que se implemente el impuesto mínimo global en España, será crucial establecer mecanismos efectivos de monitoreo y cumplimiento para garantizar su aplicación adecuada. Esto implica desarrollar sistemas de reporte transparentes y robustos que permitan a las autoridades fiscales supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nuestra solución
En Mazars, comprendemos la complejidad de las leyes fiscales internacionales y estamos a la vanguardia de las últimas novedades en el ámbito tributario, ofreciendo a nuestros clientes una solución pragmática y global. Nuestro equipo de expertos en derecho fiscal ha seguido de cerca el desarrollo de Pilar 2 y se ha especializado en proporcionar asesoramiento jurídico estratégico a empresas afectadas por estas regulaciones.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Análisis de Impacto: Evaluamos cómo la normativa sobre el Impuesto Complementario afectará específicamente a su grupo empresarial, incidiendo en la potencial aplicación de las normas “Safe Harbour” o en su defecto, en la asistencia para la correcta determinación del Impuesto Complementario.
- Cumplimiento Normativo: Guiamos a nuestros clientes a través de las complejidades de la implementación y el cumplimiento de la normativa del Impuesto Complementario.
- Estrategias de Optimización: Para llevar a cabo nuestro trabajo, nuestro grupo cuenta con una solución de software especializada que permitirá una gestión más eficiente de la información requerida para la correcta determinación del Impuesto Complementario.
Conclusión
Los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud deberán estar preparados para establecer mecanismos internos que permitan recabar de las diferentes filiales ubicadas en las distintas jurisdicciones, la información que sea necesaria para dar cumplimiento a los requisitos de la Directiva. En caso contrario, dichos grupos podrían enfrentarse a sanciones por incumplimiento.
Quedan muchas incógnitas por resolver, por lo que deberá analizarse con detenimiento la transposición final de la Directiva a nuestra normativa interna.
Se hace necesario un análisis del impacto que podrá tener en cada grupo la implementación de toda esta nueva normativa.
Mazars cuenta con una red internacional y un equipo multidisciplinar que podrá ayudarle en este complejo contexto internacional.