Servicios de Inversión y Banca Privada
Inversores
Es crítico de cara a los inversores el seguimiento de las normas de conducta en el ámbito del mercado de valores, que contemplan unos deberes generales de actuación de diligencia y transparencia, de vigilancia y control de los servicios financieros, de información y advertencias sobre los riesgos y de evaluación de la idoneidad y la conveniencia de los productos ofrecidos a los clientes.
Paralelamente, se debe proteger al inversor en el marco de la recepción, transmisión y ejecución de órdenes, en la contratación de productos de inversión y en la prestación de los servicios de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros. La custodia de los activos, el asesoramiento y la gestión de carteras, estos últimos conforme al perfil minorista o profesional del cliente o potencial cliente, han de prestarse bajo una necesaria protección al inversor.
Empresas de servicios de inversión (ESIS) y otras entidades que prestan servicios de inversión
Todas las empresas de servicios de inversión (sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero) y sus agentes vinculados, las entidades de crédito y sus agentes, y las sociedades gestoras que presten servicios y actividades de inversión, deben reunir determinados requisitos de carácter financiero, de organización interna y de gobierno corporativo, así como las condiciones de funcionamiento exigidas por el ordenamiento en cuanto a correspondencia, comunicaciones electrónicas, impresos, publicidad, contratos y referencias públicas de cualquier clase.
Banca Privada
Los mencionados servicios adquieren una relevancia especial para los clientes de banca privada, a los que es importante ofrecer apoyo legal y fiscal como refuerzo al asesoramiento en materia de inversión, en sus modalidades de asesoramiento independiente y no independiente, así como en la toma de decisiones ante una oferta de servicios y productos exclusivos en el porfolio de estos clientes (entidades de capital riesgo, ETF, fondos de fondos, Socimis, SICAV, etc.), siendo particularmente necesario el análisis fiscal de cara a acometer nuevas inversiones o desinversiones.