Tax Alert: Administradores y miembros del Consejo de administración y exención por trabajos realizados en el extranjero
El Tribunal Supremo recientemente en su Sentencia de fecha 20 de junio de 2022 vuelve a corregir a la Dirección General de Tributos (DGT) y Tribunales Económico Administrativos en relación a la controvertida exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF, considerando que los administradores y miembros del Consejo de administración sí pueden aplicar la presente exención siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el citado artículo.
La reiterada Doctrina de la DGT venía entendiendo que la exención por trabajos realizados en el extranjero era exclusivamente de aplicación en el marco de las relaciones laborales de carácter dependiente, es decir, aquellas en las que se predica los requisitos de dependencia y alteridad. Por lo que no daba cabida a los rendimientos del trabajo percibidos por los administradores y miembros del Consejo de administración cuya relación es de carácter mercantil.
Con interés casacional para la formación de la jurisprudencia, el Tribunal Supremo precisa el alcance que debe darse a la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero” contenida en el artículo 7.p) de la LIRPF. Así pues, el Tribunal entiende que a estos efectos debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF en su totalidad, sin diferenciar entre los rendimientos del trabajo por naturaleza (previstos en el apartado 1 del citado artículo 17) y aquellos por decisión legal (previstos en su apartado 2) y entre los que se encuentran las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos de representativos.
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