Tax Alert: Nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios
Según lo previsto por la citada norma, todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Se contempla un plazo de seis meses, a contar desde la publicación en el BOE de la ley, para su desarrollo reglamentario, y dicha obligación entrará en vigor:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
En todo caso, la entrada en vigor de la facturación electrónica entre empresarios está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a determinados artículos de la Directiva comunitaria del IVA.
Puede leer la Tax Alert completa aquí