Medidas parta mitigar el impacto de la crisis de Deuda en el sector asegurador.

El ministerio de Economía toma medidas para mitigar el impacto de la crisis de Deuda Soberana en el sector asegurador.
El pasado jueves 11 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ECC/2150/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. La entrada en vigor de la misma fue el pasado 12 de octubre de 2012.

Esta reforma, que profundiza en la reforma ya iniciada en la Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero, está en línea con las recomendaciones realizadas al regulador por parte de varios organismos internacionales liderados por el Consejo de Estabilidad Financiera y el G-20 con el objetivo de reducir el condicionamiento a los ciclos económicos y disminuir el impacto de la crisis financiera global, especialmente de las rebajas de las calificaciones crediticias de los emisores de renta fija en los activos afectos a inmunización financiera. Esta reforma es similar a otras medidas llevadas a cabo en otros países periféricos de la Unión Europea como es el caso de Italia.

La evolución de los requerimientos ha sido la siguiente:

 

ORDEN EHA 339/2007 

ORDEN ECC/335/2012

ORDEN ECC/2150/2012

Fecha

16 de febrero de 2007

22 de febrero de 2012

28 de septiembre de 2012

Rating mínimo del activo en el momento de la compra

  BBB

  BBB

  BB(*)

Rating mínimo de los activos afectos

  BBB

BBB, excepto para deuda pública que desciende hasta B

  B

Valoración títulos de deuda pública a efectos de cobertura de Provisiones Técnicas

Valor razonable(**)

Valor razonable(**)

Coste Amortizado

 

(*) Como mínimo aquel que no resulte inferior en más de un nivel al de la deuda pública española. Rating de la deuda pública espñola a 12/10/2012 BBB. (**) La orden no contempla ninguna modificación al contenido del ROSSP

 

 

Desde Mazars consideramos que estas medidas contribuyen, en cierta medida, a mitigar los efectos derivados de los importantes descensos en la calificación crediticia de muchos emisores de renta fija derivados de la crisis financiera actual. No obstante, a partir de nuestra experiencia, obtenida en mercados que ya han implantado medidas similares, consideramos importante llamar la atención sobre una serie de aspectos:

a) Necesidad de mantener dos criterios de valoración distintos en las inversiones financieras, uno a efectos contables y otro a efectos de cobertura de provisiones técnicas.

b) Incremento en la complejidad en la normativa de inmunización financiera y de la dificultad del monitoreo adecuado del cumplimiento de la misma.

c) Mayores requerimientos formales en la regulación de los activos afectos a cobertura de provisiones técnicas para productos inmunizados.

Por lo tanto aconsejamos a las entidades aseguradoras afectadas iniciar las tareas de adaptación a la nueva reglamentación lo antes posible al objeto de minimizar los posibles impactos derivados de la puesta en marcha de esta nueva normativa.

A continuación adjuntamos la normativa emitida por el Ministerio de Hacienda