"La UE nos sugiere una visita al notario"

El Reglamento UE nº 650/2012 altera la ley aplicable a las sucesiones, tanto las testadas, como las intestadas o sujetas a pactos sucesorios.

¿Tiene esto importancia? La respuesta es un sí, categórico. Tiene mucha importancia porque es la ley aplicable a la sucesión, es la que decide, por ejemplo, quienes son herederos a falta de testamento o cuál es el importe de las legítimas que obligatoriamente el testador ha de dejar a su familia más próxima, entre muchas otras cuestiones.

Desde el punto de vista español, la novedad más importante es que las sucesiones, en principio, dejan de estar reguladas por la ley de la nacionalidad del difunto. La Ley aplicable a la sucesión pasa a ser la ley del lugar donde el difunto residiera habitualmente en el momento de su muerte.

Esto abre la puerta a que nuestras sucesiones o las sucesiones de nuestros familiares puedan estar reguladas, no por la ley nacional (española para los ciudadanos españoles) sino por otra ley extranjera, que sería la ley del estado donde el difunto residiera al morir.

¿Se aplicaría la ley marroquí al jubilado español que traslada su residencia a las playas de Agadir y fallece allí? ¿Se aplicaría la ley China a la sucesión de un directivo desplazado a China por motivos laborales durante varios años? ¿Y al abuelo acogido en su última enfermedad por su hija residente en Alemania, se le aplicaría la ley alemana? ¿Y el joven investigador afincado en USA que fallece repentinamente sin testamento, se le aplicarán las leyes del estado americano donde residía?

Hasta la entrada en vigor del Reglamento UE nº 650/2012 (el pasado 17 de agosto de 2015) un ciudadano español o extranjero en España sabía que sería su propia ley nacional la que regularía la suerte de sus bienes cuando él muriera. Las experiencias vividas con sus padres y abuelos solían tener valor y servían de referente. Ahora ya no es prudente este recurso, se impone la consulta al experto.

Del mismo modo, quienes esperan razonablemente heredar, el cónyuge, los hijos o nietos, será mejor que no se confíen y se pregunten si podría alterar las cosas un cambio de residencia del causante de la sucesión.

La buena noticia es que, si se quiere volver a la situación conocida, y por ello más segura, de la ley española (en el caso de los españoles), bastará con otorgar testamento declarando solemnemente se desea que sea la ley española la que regule la sucesión de la persona que otorga el testamento. El Reglamento UE nº 650/2012, permite que el testador escoja como ley aplicable a la sucesión la de su propia nacionalidad.

También hay que agradecer que la nueva normativa haya respetado completamente los testamentos otorgados antes del 17 de agosto de 2015, los cuales se entenderán que están válidamente regidos por la ley de la nacionalidad del testador. Así pues, quien tenga otorgado un testamento antes del 17 de agosto de 2015, no tendría que preocuparse mientras no lo varíe.

Tampoco tendrían que preocuparse especialmente los españoles que categóricamente puedan afirmar que en un futuro no van a trasladar su residencia al extranjero. Mientras continúen residiendo en España, será la ley española la que determinará su sucesión.

Por el contrario, todos los extranjeros que tengan su residencia habitual en España deberían de ir pensando en pasar por el notario para consultar si les conviene dejar que sea la ley española la que regule su sucesión o es mejor para ellos otorgar un testamento para disponer que sea su propia ley nacional (francesa, alemana, marroquí, etc.) la que regule su sucesión.

Por la misma razón, también deberían de consultar al notario o abogado de confianza aquellos españoles que residan en el extranjero.

Las ventajas para el testador español que elija la ley española para su sucesión pueden extenderse también a propiciar que sea una autoridad española (notario o tribunal) la que decida el conjunto de su sucesión, aunque dicho español estuviera residiendo en el extranjero cuando muera.

En principio, según el Reglamento UE nº 650/2012, la sucesión de los españoles con residencia habitual en otros estados miembros de la UE será legalizada y decidida en su conjunto por las autoridades del país extranjero donde residía el difunto (con la excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que no aplican el reglamento).

Por excepción, y únicamente respecto de las sucesiones donde el testador español haya elegido la ley española, las autoridades extranjeras del país miembro de la UE donde residía el difunto, estarán obligadas a declinar su competencia y dejar que sean las autoridades españolas las que decidan sobre la sucesión si la totalidad de herederos, legitimarios e interesados en la herencia, acuerdan que sea una autoridad española la que legalice la sucesión.

Incluso a falta de dicho acuerdo de todos los interesados en la herencia (siempre que el testador haya elegido la ley española), la autoridad extranjera podrá declinar su competencia en favor de la autoridad española, si hay circunstancias prácticas que lo aconsejan, como que estén en España la mayoría de los bienes de la herencia o que residan en España los beneficiarios de la herencia.

Joan Valentí Call, abogado en Mazars.

Publicado originariamente en Expansión el 13 de enero de 2016

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