La prórroga tácita del contrato de auditoría
No obstante, se debe destacar su utilidad en supuestos en los que la Junta General no hubiera nombrado expresamente auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, es decir, siguiendo el cauce habitual cuando existe la obligación de auditar.
De esta forma que se podría evitar el procedimiento de designación de auditores por parte del Registro Mercantil, en su caso, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se exponen a continuación.
PROCEDIMIENTO PRÁCTICO DE RENOVACIÓN TÁCITA DEL CONTRATO DE AUDITORÍA
- A. Supuesto específico
El referido artículo 52.2 del Reglamento de auditoría de cuentas prevé expresamente que el contrato de auditoría será prorrogado tácitamente en los siguientes términos:
“Para que el contrato de auditoría quede tácitamente prorrogado por un plazo de tres años, el auditor de cuentas o sociedad de auditoría y la entidad auditada no deberán manifestar su voluntad en contrario antes de que finalice el último ejercicio por el que fueron inicialmente contratados o anteriormente prorrogados, sin perjuicio de la información de dicha prórroga en la Junta General de socios.
Lo anterior no exime del deber de comunicar tal hecho en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la entidad auditada, mediante acuerdo o certificado suscrito por quien tenga competencia legal o estatutaria en la entidad auditada, en un plazo que no podrá ir más allá de la fecha en que se presenten para su depósito las cuentas anuales auditadas correspondientes al último ejercicio del período contratado.”
Es decir, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Antes de que finalice el último ejercicio por el que fueron los auditores inicialmente contratados o anteriormente prorrogados, el auditor o la entidad auditada no deben manifestar su voluntad contraria a la renovación tácita del contrato de auditoría.
- La Junta General de socios debe ser informada en relación a la prórroga.
- Se debe comunicar la renovación tácita en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la entidad auditada, mediante acuerdo o certificado suscrito por quien tenga competencia legal o estatutaria en la entidad auditada, en un plazo que no podrá ir más allá de la fecha en que se presenten para su depósito las cuentas anuales auditadas correspondientes al último ejercicio del periodo contratado.
- B. Plazo de renovación tácita
La legislación vigente únicamente prevé la renovación tácita por periodos de tres años.
- C. Documentación a presentar en el Registro Mercantil
Aunque se trate de una renovación tácita, igualmente se deberá declarar por escrito la circunstancia a de renovación tácita y presentar en el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad la documentación acreditativa de la misma. En concreto, la normativa únicamente hace referencia expresa a la presentación del “acuerdo o certificado suscrito por quien tenga competencia legal o estatutaria en la entidad auditada”
En el Registro Mercantil de Madrid, recientemente hemos tramitado la inscripción de una renovación tácita del contrato de auditoría en el que se aportaba lo siguiente:
- Certificación de la reunión del órgano de administración en la que se pone de manifiesto la prórroga del contrato de auditoría y donde constaba que la Junta había sido informada de esta circunstancia.
- Aceptación de auditores de la renovación tácita del contrato de auditoría.
Ambos documentos contenían la legitimación notarial de firmas correspondiente.
En relación la información que se debe facilitar a la Junta, la doctrina mayoritaria si bien entiende que el órgano de administración de la sociedad debería informar a la Junta sobre dicha renovación, no se considera requisito esencial para la inscripción del auditor prorrogado en el Registro Mercantil. Incluso se acepta que dicha información podría ser tácita por el mero hecho de incluir en el orden del día de la Junta la renovación del auditor.
En conclusión, mayoritariamente se entiende que no sería obligatorio que conste expresamente de manifiesto la comunicación a la Junta, si bien sería recomendable incluirlo en el certificado de renovación de auditoría táctica.
- D. Plazo de presentación en el Registro Mercantil
La documentación referida en el apartado anterior deberá ser presentada en un plazo que no podrá ir más allá de la fecha en que se presenten para su depósito las cuentas anuales auditadas correspondientes al último ejercicio del período contratado.
Se debe respetar estrictamente dicho plazo ya que la doctrina mayoritaria entiende que una vez superado, ya no sería posible inscribir la prórroga tácita del contrato de auditoría en el Registro Mercantil.
- E. Modificaciones normativas próximas
Se debe tomar en consideración que la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que entrará en vigor el próximo 17 de junio de 2016, en su artículo 22.1. segundo, modifica el plazo para manifestar la voluntad de no prorrogar el contrato de auditoría, estableciendo literalmente lo siguiente:
“Si una vez finalizado el periodo de contratación inicial o la prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario antes de la fecha de aprobación de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último período contratado o prorrogado, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años.”
Dicha modificación será de aplicación a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.
Rocio García, abogada Mazars
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