Alerta sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El Impuesto temporal sobre las Grandes Fortunas (ITGF), en su presente configuración, presenta serias dudas de inconstitucionalidad, que han provocado hasta la fecha dos recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), presentados por las Presidencias autonómicas de las Comunidades de Madrid y Andalucía.

En la doctrina más reciente del TC sobre los efectos temporales de sus sentencias, el Alto Tribunal viene excluyendo de los efectos de las mismas a las situaciones que no se encuentren impugnadas a la fecha en que recae su sentencia, que considera situaciones “consolidadas” (y por tanto no revisables ni modificables), eso es los actos firmes y las liquidaciones y autoliquidaciones que no se encuentren impugnadas a la fecha de la sentencia del TC.

Aunque las autoliquidaciones tienen un plazo de 4 años desde su presentación para solicitar su rectificación y pedir la devolución correspondiente, esta doctrina actual del TC aconseja no esperar tanto, sino impugnar la autoliquidación antes, con tiempo suficiente para anticiparse a que se pueda dictar la sentencia del TC sobre este tema.

En caso de estar interesado en impugnar su autoliquidación por el ITGF para poderse beneficiar, en su caso, de cualquier declaración judicial que restrinja los efectos de la normativa reguladora del TIGF, el equipo de expertos de MAZARS le ayudarán a solicitar su rectificación y la devolución del impuesto satisfecho, todo ello en base a una estrategia sólida de recurso.

 

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