Tributación en el Agro

El 30.06.2018 cerraron ejercicio las empresas con actividad agropecuaria.
Los productores agropecuarios deberán tributar IRAE o IMEBA, según corresponda.

El IRAEgrava a una tasa del 25% la renta neta obtenida de la explotación. 

El IMEBAgrava con tasas que van desde el 0,10% hasta 2,5% sobre el precio de venta, la primera enajenación que el productor agropecuario realice a contribuyentes de IRAE.

 

¿Qué productores agrícolas pueden optar por pagar IMEBA?

Facturación inferior a UI 2.000.000 anuales

SI

Sociedades anónimas, o en comandita por acciones

NO

Fondos de inversión y fideicomisos

NO

Establecimientos permanentes de personas del exterior

NO

Explotaciones con extensiones menores a 1.250 hectáreas

NO

Ingresos por ventas de activo fijo y “asociaciones productivas

NO

 

¿IRAE o IMEBA? Algunos puntos a tener en cuenta

Los productores que puedan optan entre IMEBA e IRAE, deberán tener en cuenta los siguiente:

  • Los contribuyentes de IRAE pueden aplicar los beneficios a las inversiones cada vez que realicen compras e inversiones en su empresa.
  • Las explotaciones que poseen márgenes de ganancia relativamente importantes reducen su carga tributaria al optar por liquidar IMEBA, ya que el IRAE se liquida sobre los márgenes obtenidos.
  • A los efectos de liquidar el IRAE se debe tener una estructura administrativa que permita el adecuado registro de las operaciones de venta, llevar contabilidad suficiente y documentar adecuadamente los gastos. Como el IMEBA se aplica de forma directa sobre el monto de la factura emitida, no es necesario contar con un soporte administrativo y de registros.
  • Los contribuyentes de IRAE pueden recuperar el IVA compras que pagaron al adquirir insumos y materiales para la producción. En el caso de haber optado por IMEBA, el IVA no puede recuperarse, convirtiéndose en un costo.
  • Por último, es necesario destacar que al optar por IRAE se deberá continuar liquidando el mismo por 3 ejercicios, incluido el de la opción.