Suspensión plazo de comunicación de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales
En la misma Ley se le otorga la facultad al Poder Ejecutivo que pueda repetir la medida en tanto persista el estado de emergencia nacional sanitaria declarado en el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020.
Recordemos que el Articulo 1 de la Ley 18.930 establece que todas la Entidades residentes en el país deben informar los titulares de participaciones patrimoniales, en tanto, el Articulo 2 hace lo propio con las Entidades no residentes que cumplan con las siguientes condiciones:
- Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996; o
- Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, a efectos de la definición de las actividades empresariales comprendidas en el presente literal, será de aplicación la definición establecida en el numeral 1) literal B) del artículo 3° del Título referido precedentemente.
Por su parte, la Ley 19.484, establece (Art. 22) para las Entidades Residentes, la obligatoriedad de identificación de los Beneficiarios Finales, entendiendo como tal a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.
También aclara que el control a tener cuenta es aquel que se ejerza directamente o, en su defecto, indirectamente a través de una cadena de titularidad.
En su Artículo 24, establece la misma obligación para las Entidades no residentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
- Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, a efectos de la definición de las actividades empresariales comprendidas en el presente literal, será de aplicación la definición establecida en el numeral 1) del literal B) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
- Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI (dos millones quinientas mil unidades indexadas), de acuerdo con las reglas de valuación de activos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
El Articulo 25, establece que las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, en comandita por acciones, asociaciones agrarias y toda otra persona jurídica o entidad habilitada a emitir participaciones o títulos nominativos, deben comunicar al BCU los datos identificatorios y participación en el capital de cada Beneficiario Final
En el caso de titulares de participaciones patrimoniales o títulos nominativos residentes el plazo de comunicación de cada modificación es de 30 días y cuando son no residentes es de 90 días.
Las sanciones estipuladas son las siguientes:
- Incumplimiento de identificación de beneficiarios finales o titulares, de acuerdo con lo establecido en la normativa, hasta 100 veces la Multa por Contravención del Art 95 del Código Tributario.
- Incumplimiento de conservar la información y documentación exigida, así como incumplimiento de entregar la Declaración Jurada de los Artículos 29 y 30, hasta 100 veces la Multa por Contravención del Art 95 del Código Tributario.
También se establece que los representantes legales y voluntarios serán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el mismo artículo por su responsabilidad en el incumplimiento.
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Fuente:
Ley 18.930: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18930-2012
Ley 19.288: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19288-2014
Ley 19.484: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19484-2017
Ley 19.885: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/leyes/06/cons_min_177.pdf