NIIF para PYMES
Como se sabe, las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), establecen los requisitos para reconocer, medir, presentar e informar a que se refieren las transacciones y otros sucesos importantes en los estados financieros con el fin de información general.
Estos estados financieros son de uso interno (accionistas, sindicatos) o externo (bolsa de valores, bancos, oficinas estatales), dependiendo de a quien se vaya a presentar la información financiera de la empresa.
Estas normas tienen como principal fundamento que su aplicación sea proporcionar información de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad para la toma de decisiones.
En el caso de la NIIF para PYMES, se pude definir como una versión simplificada de las NIIF completas, dirigidas a su aplicación en los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera de entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas.
La definición de PYME para el IASB (International Accounting Standard Board o Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) es la siguiente:
“Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
- no tienen obligación pública de rendir cuentas, y
- publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.”
Las empresas tienen obligación pública de rendir cuentas cuando han emitido o están en proceso de emitir títulos de deudas o títulos patrimoniales que se negocian en un mercado público.
Este párrafo anterior se refiere a que aquellas empresas que cotizan sus títulos de deudas o acciones, participaciones patrimoniales, etc. en una bolsa de valores ya sea local o internacional, debe aplicar las NIIF completas no pudiendo acogerse a las NIIF para PYMES.
También se considera que tiene obligación pública de rendir cuentas cuando una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros.
Este otro párrafo se refiere al caso de bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y bancos de inversión.
No se consideran obligadas a rendir cuentas públicamente si mantienen activos en calidad de fiduciaria para terceros, pero lo hacen como actividad secundaria a su actividad económica principal.
El IASB establece que una entidad que tiene la obligación de rendir cuentas públicamente debe usar las NIIF completas, aún en el caso que la legislación o regulación de la jurisdicción le permita el uso de las NIIF para PYMES.
En cambio, sí permite que una entidad controlada o que integre un grupo consolidado que utilicen NIIF completas, pueda usar las NIIF para PYMES.
Es fundamental que las empresas cuenten con un asesoramiento contable profesional que haga que su información financiera sea preparada en base a Normas Contables Adecuadas y que los usuarios de esta ya sean usuarios internos como externos puedan confiar en dicha información para la toma de decisiones.
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