Declaración jurada anual de I.R.P.F 2019

La D.G.I. ha dado comienzo a la campaña que tiene por objetivo la liquidación y confección de la declaración jurada anual de I.R.P.F. relativo al año civil 2019.

Plazos para la presentación

RUC, C.I. o N.I.E. último dígito

Días de 2020

0

23 al 28 de junio

1

29 de junio al 2 de julio

2

3 al 8 de julio

3

9 al 14 de julio

4

15 al 20 de julio

5

21 al 26 de julio

6

27 de julio al 2 de agosto

7

3 al 9 de agosto

8

10 al 13 de agosto

9

14 al 19 de agosto

Atrasados

20 al 24 de agosto

Adicionalmente, las devoluciones automáticas de trabajadores dependientes comenzaron a cobrarse el pasado lunes 8 de junio en redes de cobranza o en el banco designado. Los contribuyentes pueden consultar con su cedula de identidad si tiene o no devoluciones en la web de D.G.I.

Situaciones particulares

No todos los contribuyentes de este impuesto están obligados a presentar esta declaración, pero existen casos que, a pesar de no estar obligados, es conveniente realizarla para poder obtener una devolución del I.R.P.F. abonado en exceso. 

Dos conceptos destacados que pueden ser descontados del pago de I.R.P.F. en caso de que esta liquidación tenga como resultado un saldo a pagar son:

  • Crédito por arrendamiento 
  • Cuota hipotecaria

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