Declaración jurada anual de I.R.P.F 2019
Plazos para la presentación
RUC, C.I. o N.I.E. último dígito | Días de 2020 |
0 | 23 al 28 de junio |
1 | 29 de junio al 2 de julio |
2 | 3 al 8 de julio |
3 | 9 al 14 de julio |
4 | 15 al 20 de julio |
5 | 21 al 26 de julio |
6 | 27 de julio al 2 de agosto |
7 | 3 al 9 de agosto |
8 | 10 al 13 de agosto |
9 | 14 al 19 de agosto |
Atrasados | 20 al 24 de agosto |
Adicionalmente, las devoluciones automáticas de trabajadores dependientes comenzaron a cobrarse el pasado lunes 8 de junio en redes de cobranza o en el banco designado. Los contribuyentes pueden consultar con su cedula de identidad si tiene o no devoluciones en la web de D.G.I.
Situaciones particulares
No todos los contribuyentes de este impuesto están obligados a presentar esta declaración, pero existen casos que, a pesar de no estar obligados, es conveniente realizarla para poder obtener una devolución del I.R.P.F. abonado en exceso.
Dos conceptos destacados que pueden ser descontados del pago de I.R.P.F. en caso de que esta liquidación tenga como resultado un saldo a pagar son:
- Crédito por arrendamiento
- Cuota hipotecaria
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