Seguro de paro
Los trabajadores cuentan, en nuestro país, con una cobertura de seguridad social de Seguro de Paro en dos hipótesis:
1. Despido: en este caso cuando un trabajador es despedido se configura causal para que se pueda amparar al mencionado subsidio.
Los trabajadores tienen derecho de hasta seis meses de cobro del subsidio y su cálculo varía de acuerdo con el tipo de remuneración que perciba el empleado.
En el caso de los mensuales, se calcula el promedio mensual de las remuneraciones computables correspondiente a los seis meses anteriores a la causal de despido y una vez obtenida esta base de calculo se aplican los siguientes porcentajes que serán abonados al empleado:
1er. Mes 66%
2do. Mes 57%
3er. mes 50%
4to. Mes 45%
5to. Mes 42%
6to. Mes 40%
En el caso de los jornaleros (por día o por hora), se calcula el jornal diario para la base de cálculo como la sumatoria de las remuneraciones computables percibidas en los últimos seis meses anteriores a la causal de despido y se divido entre ciento cincuenta. Una vez obtenido el jornal promedio se pagará como subsidio lo siguiente:
1er. Mes 16 jornales
2do. Mes 14 jornales
3er. Mes 12 jornales
4to. Mes 11 jornales
5to. Mes 10 jornales
6to. Mes 9 jornales
2. Suspensión: Hay casos en que las empresas se encuentran con excedentes temporarios o permanentes de personal y decide enviar al Seguro de Paro a dicho personal excedente durante 4 meses.
En al caso de los trabajadores mensuales, la fórmula de cálculo será la misma que en caso de Despido y se percibe por mes, durante los cuatro meses que dura el subsidio, el 50% de la remuneración promedio calculada.
Analizando a los trabajadores que ganan por día o por hora, encontramos, que la fórmula de cálculo es igual que en el caso de Despido y dichos trabajadores percibirán mensualmente un total de doce jornales durante el periodo que dure el subsidio.
Cabe aclarar que concluido el plazo de cuatro meses de Suspensión la empresa debe retomar el empleado o despedirlo. En caso de despido le corresponden dos meses más de Seguro de Paro.
En ambos casos, Despido o Suspensión, si el trabajador está casado, en concubinato o tiene personas a cargo familiares incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguineidad, ascendientes o descendientes menores de veintiún años, el subsidio se incrementa un 20%.
¿Cuando nace el derecho?
- El derecho a Seguro de Paro nace siempre que el trabajador haya computado lo siguiente:
- Mensuales: haya hecho aportes equivalentes a seis meses, en una o más empresas, en los últimos doce meses.
- Jornaleros, por mes o por hora, haya computado aportes equivalentes a ciento cincuenta jornales, en una o más empresas, en los últimos doce meses.
Destajistas: aportes por un mínimo de seis BPC, en una o más empresas, en los últimos doce meses.
Una vez acogido al subsidio, el empleado no podrá volver a acogerse al mismo hasta doce meses después de terminada la prestación anterior u siempre y cuando configure las causales de nacimiento del mencionado derecho.
¿Quienes no tiene derecho a seguro de paro?
Si bien los trabajadores pueden cumplir las condiciones del punto anterior, hay situaciones que pueden hacer que el mismo no tenga derecho al Seguro de Paro y las mismas son:
- en caso que el trabajador perciba jubilación o adelanto prejubilatorio
- si percibe otro ingreso por actividad amparada por el Decreto Ley 15.180 y modificativas.
- si el trabajador está en huelga y mientras dure la misma
- si abandona voluntariamente el trabajo
- en caso de Despido por Notoria Mala Conducta o por razones disciplinarias.
¿En que casos se suspende el seguro de paro?
El subsidio por Seguro de Paro se suspende en caso de darse las siguientes hipótesis:
- el empleado ingresa a una actividad remunerada o es retomado por la empresa que lo había suspendido
- si el empleado rechaza un empleo sin causa legítima
- si el empleado se jubila
Formalidades y plazos
Es responsabilidad de la empresa el llenado de todos los formularios necesarios para que el empleado pueda acogerse a este beneficio.
El plazo de entrega de formularios e información que sea requerida es de diez días a partir de acaecida la causal de inicio del subsidio.
El trabajador debe solicitar día y hora en el Banco de Previsión Social, dentro de los treinta de Despedido o Suspendido, para que se le realice su cálculo y establecer forma y lugar de pago del subsidio.
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