Incentivos para los inversores – recuperación y reactivación de la economía en Uruguay

El gobierno emitió una serie de decretos en los últimos meses con el fin de promover actividades de inversión que contribuyan a la recuperación y reactivación económica otorgándoles a los inversores mayores incentivos fiscales.

Los decretos y sus incentivos son los siguientes: 

  1. Decreto 129/020 del 21/04/2020 - Modificaciones al régimen de promoción de la vivienda de interés social.
  2. Decreto 138/020 - 29/4/2020 - Promoción y protección de construcciones relacionadas a inversiones en proyectos de gran dimensión económica.
  3. Decreto 151/020 - 26/5/2020 - Beneficios transitorios en el marco de la Ley N° 16.906 de promoción de inversiones, establecidos en los regímenes de los Decretos N° 455/007, N° 002/012 y N° 143/018.

Modificaciones al régimen de Promoción de la Vivienda de Interés Social 

A través del Decreto 129/020 se modificaron diversos artículos de la reglamentación actual relativa al régimen de vivienda promovida con el fin de estimular la inversión del sector privado destinado a esta área. Los principales cambios son: 

  • Características de las viviendas: Entorno único con superficie habitable igual o más de 25 metros cuadrados e igual o menos a 40 metros cuadrados incluidos en el proyecto de vivienda, siempre que cumplan con la normativa departamental correspondiente.  
  • Características de la inversión: Se elimina la restricción sobre el número de casas (100 unidades) que se promoverán en proyectos de construcción, reciclaje, renovación o expansión. 
  • Beneficios tributarios a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación: Se mantienen los beneficios anteriores y se incorporan los siguientes: 
    • Impuesto al Patrimonio: la exoneración en este impuesto se extenderá para los tres ejercicios siguientes al que finalicen las obras. 
    • I.V.A: se admitirá la devolución de este impuesto sobre aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil, hasta dos años luego de cerrada la obra. 
    • I.R.A.E: se incrementa la exoneración de este impuesto sobre ciertos alquileres, de 40% a 60% de las rentas generadas. A su vez se extiende la exoneración íntegra de I.R.A.E sobre los arrendamientos, siempre y cuando las garantías de alquiler vinculadas cumplan con ciertos requisitos de montos e ingresos máximos. 
  • Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamientos: se adiciona que los beneficios del sistema se pueden obtener durante todo el período de validez del plazo de exención de la "Declaración de Promoción". En el I.R.A.E, I.R.P.F, I.R.N.R se realizan las siguientes modificaciones: 
    • Exoneración del 100% sin tope de precio del alquiler en ciertas zonas, o bien cuando el arrendamiento se efectúe a través del Fondo de Garantía de Alquiler del MVOTMA u otras garantías habilitadas; 
    • Para los demás casos, se incrementa la exoneración del 40% al 60% sobre las rentas generadas. 
  • Finalización de obras: se considerará que una obra ha finalizado cuando la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS) así lo determine, en función del cronograma de obra, el control y seguimiento del proyecto. En los proyectos promovidos con diferentes etapas o sectores, se concederán finalizaciones parciales de obra.

Promoción y Protección de construcciones relacionadas a Inversiones en proyectos de gran dimensión económica  

En primer lugar, cabe destacar que las actividades promovidas y cubiertas por las nuevas regulaciones incluyen: 

  • Venta o arrendamiento de propiedades de oficinas;  
  • Ventas y compras de propiedades residenciales;  
  • El desarrollo de urbanizaciones de iniciativa privada destinados a urbanizar terrenos de área rural o suburbanos dotándolos de la infraestructura necesaria y los fraccionamientos y construcciones (total o parcial) de viviendas sobre dichos terrenos 

Los proyectos son de Gran Dimensión Económica (GDE), cuando la obra civil y equipamiento de áreas comunes superen las UI 60.000.000 (aproximadamente USD 6 millones), sean inscriptos ante el BPS a partir de la publicación de este decreto, o bien  los proyectos previamente registrados en el BPS siempre y cuando la inversión pendiente de ejecución supere el monto anteriormente expuesto. A su vez para ambos casos el área destinada al uso común deberá ser de al menos un 10%. 

En segundo lugar, cabe mencionar que las inversiones comprendidas en este decreto serán las que se ejecuten en un plazo no mayor a 60 meses, contados desde la aprobación por parte del Gobierno Departamental del Permiso de Construcción. Adicionalmente, será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de abril de 2025. 

Las entidades titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), un proyecto de inversión que detalle el monto y el cronograma de inversiones. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo de la COMAP, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida por el presente decreto estableciendo los beneficios fiscales y el período de su utilización. 

A continuación, detallamos los beneficios fiscales otorgados: 

Importaciones: Se exonera de todos los tributos de importación incluyendo el I.V.A a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil así como del equipamiento de las áreas de uso común, importados directamente por la empresa promovida, siempre que no sean competitivos con la industria nacional. 

I.V.A: Devolución del I.V.A asociado a la obra civil, así como el que se asocie al equipamiento de las áreas comunes (igual al régimen correspondiente a los exportadores) 

I.R.A.E: exoneración de acuerdo con el Monto de la inversión 

Monto de inversión (en millones de UI) 

Exoneración en IRAE 

UI 60 - UI 90 

15% de la inversión  

UI 90 - UI 205 

20% de la inversión  

UI 205 - UI 287 

25% de la inversión  

UI 287 - UI 574 

30% de la inversión  

UI 574 

40% de la inversión  

 

Es importante destacar que el plazo máximo para el aprovechamiento de las exoneraciones serán 10 años computándose desde el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, con un máximo 4 ejercicios desde la declaratoria promocional. Así mismo en cada ejercicio económico se deberán de tomar en cuenta las siguientes condiciones: 

  • no podrá exonerarse más del 90% del I.R.A.E a pagar en el ejercicio.  
  • la exoneración no podrá superar el monto de la inversión total ejecutada hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de I.R.A.E ni podrá exceder el beneficio máximo que corresponda en función de la inversión del proyecto.  

I.P: La exoneración aplicara en terreno y mejoras, por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para proyectos en el interior. En el caso de equipamiento de áreas comunes, por toda su vida útil

Beneficios Transitorios al amparo de los proyectos de inversión promovidos  

El Decreto No. 151/020 aumenta temporalmente los incentivos fiscales otorgados por la Ley No. 16.906 sobre la promoción de la inversión establecida por los Decretos No. 455/007, No. 002/012 y No. 143/018. 

Este determina que las inversiones realizadas entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 se computarán por el 150% a los efectos del I.R.A.E. Lo anterior, implica una mayor exoneración de este impuesto ante la ejecución de la inversión comprometida  

A su vez para aquellos que tengan proyectos promovidos al amparo del Decreto 143/018, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 20% en las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Es condición necesaria que representen al menos el 75% de la inversión total comprometida del proyecto y podrán acumularse en dicho periodo. 

Cabe destacar que las ampliaciones de los proyectos de inversión también podrán aplicar el porcentaje adicional, siempre que se encuentren en el periodo anteriormente expuesto.