Ejercicio fiscal agropecuario
¿Cuáles actividades se encuentran comprendidas en el concepto “Explotación agropecuaria”?
Algunos ejemplos de actividades que se encuentran comprendidas en el concepto de “explotación agropecuaria y asimiladas” son:
- cría o engorde de ganado
- agricultura, lechería, producción de lanas, cerdas, cueros
- horticultura, producción de frutas o flores
- avicultura, apicultura y cunicultura
- las aparcerías, pastoreos, medianerías
¿Qué impuestos están relacionados a la actividad Agropecuaria?
Impuestos a la renta
Estas actividades pueden estar gravadas por alguno de los siguientes impuestos a la renta:
- Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (I.M.E.B.A.)
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E.)
I.M.E.B.A.
Los contribuyentes pueden optar por dar carácter definitivo a este impuesto cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Los ingresos totales provenientes de la explotación agropecuaria en el ejercicio fiscal no superen 2.000.000 UI (al 30/06/2020 USD 220.000 aprox.)
- Realicen su explotación en predios cuya superficie no supere las 1.250 Has coneat 100, al inicio del ejercicio, es decir, al 1/07/2019.
- Realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales y el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% del total de ingresos.
Adicionalmente, DGI también ha limitado quienes pueden ejercer esta opción en función de la naturaleza jurídica de las empresas. Ejemplo, no pueden hacerlo las S.A, los establecimientos permanentes de entidades no residentes, etc.
I.R.A.E.
Los contribuyentes que obtengan ingresos derivados de las siguientes actividades están obligados a liquidar I.R.A.E. por ellas, pero se les otorga exoneración cuando su totalidad en el ejercicio no superen las 300.000 UI (al 30/06/2020 USD 33.000 aprox).
- Aparcería, medianería y pastoreo.
- Servicios prestados por productores agropecuarios
- Enajenación de bienes de uso afectados a explotación agropecuaria.
Este impuesto puede liquidarse en forma ficta o real variando su forma de cálculo.
Impuesto al patrimonio
La normativa exonera a los contribuyentes cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias no superen 12.000.000 UI (al 30/06/2020 USD 1.300.000 aprox.) salvo que los titulares sean entidades con capital al portador (o nominativas a nombre de entidades que no sean personas físicas) o entidades no residentes.
¿Cuál es la fecha de vencimiento para presentar la Declaración Jurada?
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo tienen el siguiente calendario de vencimiento
- Contribuyentes CEDE 22/10/2020
- Contribuyentes NO CEDES 26/10/2020
¿Quiénes están obligados a la adhesión de facturación electrónica?
El régimen de facturación electrónica también alcanza a los contribuyentes agropecuarios.
Se puede ingresar de forma voluntaria, por haber sido obligados por D.G.I a selección o generados ingresos superiores a 4.000.000 UI (al 30/06/2019 USD 445.000 aprox.) en el ejercicio anterior.
A continuación, presentamos un cuadro resumen sobre los comprobantes fiscales que deben ser utilizados/emitidos.
La empresa que en su ejercicio fiscal obtuvo ingresos agropecuarios, pero también no agropecuarios, por ejemplo, arrendamiento del predio rural y en suma superaron las 305.000 UI se encuentran obligados a postularse a este régimen.
Nota. Las conversiones en USD al 30/06/2020 han sido estimadas con el tipo de cambio del día 25/6/2020.
La firma cuenta con profesionales altamente calificados que los pueden ayudar en todo lo que nuestros clientes necesiten al respecto, ya sea desde el asesoramiento hasta los diferentes tipos de liquidaciones tributarias.