Resolución No 1.184/2020
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 06 de julio de 2020
VISTO: la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones al mismo. ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°) Sustitúyese el inciso tercero del numeral 3o) de la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“Una vez que el postulante haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, la Administración le comunicará su inclusión en el régimen, así como los CFE que le fueron autorizados. La referida inclusión se efectivizará el día siguiente a aquel en que se verifique la comunicación.”
2°) Sustitúyese el cuarto inciso del numeral 8o) de la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“Para los receptores electrónicos, en tanto no hubieran transcurrido más de 30 días de su ingreso al régimen de CFE, la representación impresa tendrá la misma validez prevista en el inciso anterior, en tanto se cumplan las condiciones referidas en el mismo.”
3°) Sustitúyese el numeral 8obis) de la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“8°bis) Excepciones a la representación impresa. - Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el emisor electrónico podrá omitir la emisión y entrega de la representación impresa en los siguientes casos:
a. cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos, y no exista traslado de bienes, siempre que exista consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa, independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual accederán al comprobante.
La autorización podrá ser extendida sobre un soporte electrónico o en papel.
En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web
del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI y domicilio.
En todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico.
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.
Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la representación impresa del referido comprobante:
i. si realiza el pago para cancelar sus compras que no impliquen traslado de bienes, a través de débito automático.
ii. cuando se trate de transacciones automáticas sin la intervención presencial del receptor no electrónico y éste pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente estado de cuenta.
Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en el Portal e factura del sitio web de la DGI.
b. cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, siempre que no sea solicitada por el receptor y se incluya en la impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.
c. cuando se documenten traslados internos de bienes en e-Remitos, y quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE en formato de imagen o PDF.”
4°) Sustitúyese el numeral 26o) de la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“26°) Documentación no utilizada. - Los sujetos pasivos dispondrán de treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para inutilizar todos los ejemplares de los comprobantes impresos que hubiesen sido sustituidos. Los comprobantes inutilizados deberán ser conservados por el plazo de prescripción de los tributos.
El procedimiento a que refiere el inciso anterior, podrá ser sustituido por la destrucción de todos los ejemplares, dejando constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección General Impositiva individualizando la documentación destruida.”
5°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.