Deterioro del valor de otros activos distintos de los inventarios (Parte 3)
¿Qué es una unidad generadora de valor?
Una unidad generadora de valor de un activo es un grupo identificable de activos más pequeño que incluye al activo y genera entradas de efectivo que son en gran medida independientes de las entradas procedentes de otros activos o grupo de activos.
Deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo
Una entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo, si el importe recuperable de la unidad es inferior al importe en libro de ésta.
La reducción del valor en libros de una unidad generadora de efectivo, a consecuencia de una pérdida por deterioro, se realizará en el siguiente orden:
- primero, se reducirá el importe en libros de cualquier plusvalía distribuida a la unidad generadora de efectivo, y
- a continuación, se distribuirá entre los demás activos de la unidad, de forma proporcional según el valor en libros de cada uno de los activos de la unidad generadora de efectivo.
La norma crea una limitación a la reducción del importe en libros a aquellos activos de la unidad generadora de efectivo que estén por debajo del mayor de: (A) su valor razonable menos los costos de venta; (B) su valor de uso y (C) valor cero.
En el caso de aplicar una limitación a la reducción para alguno de los activos de la unidad generadora de efectivo, la distribución se realizará entre los demás activos de forma proporcional sobre el importe en libros de esos activos, sin considerar el activo o los activos excluidos a causa de la limitación.
Reversión del deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo
La norma menciona que, en el caso de estimaciones posteriores del importe recuperable, si el mismo excede el importe en libros, ese exceso es una reversión de una pérdida por deterioro de valor. La distribución de esa reversión se realizará de forma proporcional entre los activos de la unidad en base a sus importes en libros, sin considerar a la plusvalía, siendo reconocidos en resultados.
Existe una limitación en la Sección 27 sobre la distribución de la reversión de una pérdida por deterioro de valor, que no podrá incrementar el importe en libros de ningún activo que compone la unidad por encima del menor de: (A) su importe recuperable y (B) el importe en libros que habría sido determinado de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores.
En el caso de aplicar una limitación a la reversión para alguno de los activos de la unidad generadora de efectivo, la distribución se realizará entre los demás activos de forma proporcional sobre el importe de esos activos, excepto la plusvalía y el activo o los activos excluidos a causa de la limitación.
Luego de haber reconocido una reversión de la pérdida por deterioro del valor, la entidad deberá, si aplica, actualizar los cargos por depreciación de cada activo de la unidad generadora de efectivo para los periodos futuros, para distribuir el importe en libros revisado del activo menos su valor residual, sobre una base sistemática a lo largo de la vida de útil restante.
Caso particular de la plusvalía
Según la Sección 27, el valor razonable de la plusvalía no puede medirse directamente, por lo tanto, se debe derivar de la medición del valor razonable de las unidades generadoras de efectivo de las que la plusvalía es una parte.
Para el propósito de comprobar el deterioro de valor, la plusvalía adquirida en una combinación de negocios se distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la entidad adquirente, que se espere se beneficiarán de las sinergias de la combinación de negocios.
Si la plusvalía no se puede distribuir a unidades generadoras de efectivo sobre una base no arbitraria, entonces, a efectos de comprobar la plusvalía, la entidad comprobara el deterioro del valor de la plusvalía determinando el importe recuperable de (a) o de (b):
(a) La entidad adquirida en su totalidad, si la plusvalía está relacionada con una entidad adquirida que no hay sido integrada. Por integración se entiende el hecho de que el negocio adquirido haya sido reestructurado o disuelto en la entidad que informa o en otras subsidiarias.
(b) Todo el grupo de entidades, excluyendo cualesquiera entidades que no hayan sido integradas, si la plusvalía está relacionada con una entidad que ha sido integrada.
Para poder aplicar esto, la entidad deberá separar la plusvalía en plusvalía relacionada con entidades que han sido integradas y la plusvalía relacionada con entidades que no han sido integradas.
Con respecto a la reversión de una pérdida por deterioro de valor, en el caso de una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no se revertirá en los periodos posteriores.