Residencia Fiscal Personas Físicas
Recordemos que la normativa anterior establecía que para que una Persona Física fuera considerada residente fiscal en Uruguay debía de cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Permanezca mas de 183 días durante el año calendario en territorio uruguayo
- Radicación en territorio nacional del núcleo principal de actividades o de intereses económicos o vitales.
Se considera que tiene intereses vitales en nuestro país cuando residen en este el cónyuge y/o hijos menores de edad que dependan del él.
El núcleo principal de actividades se encuentra en nuestro país cuando el ingreso obtenido en Uruguay es mayor al ingreso obtenido en cualquier otro país (considerado individualmente).
A su vez, los intereses económicos se encuentran en Uruguay cuando la persona tenga una inversión en territorio nacional que cumpla las siguientes características:
- Tenencia en nuestro país de inmuebles con un valor superior a 15.000.000 UI (USD 1.500.000 aprox.).
- Inversiones en empresas que cuenten con proyectos de inversión que hubiesen sido declarados de interés nacional con un valor superior a UI 45.000.000 (USD 4.500.000 aprox.).
Flexibilización de Criterios para la solicitud
El nuevo decreto promovido por el Poder Ejecutivo en el marco de la política de Promoción de Inversiones establece que salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que radica su base de intereses económicos en Uruguay, cuando tenga en territorio nacional inversiones en:
- Bienes inmuebles por un valor superior UI 3.500.000 (aprox. USD 350.000) si se realiza a partir del 1/7/2020. Será condición necesaria que la persona cumpla un mínimo de estadía en el país de 60 días por cada año civil. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble de acuerdo con las normas fiscales de valuación.
- En una empresa, por un valor superior a las 15.000.000 UI (aprox. USD 1.500.000), siempre que se realice a partir del 1/7/2020 y generen al menos 15 nuevos empleos en relación de dependencia a tiempo completo, durante el año civil.
Reflexiones Finales del Decreto
Se debe tener en cuenta que el nuevo Decreto establece que una persona física puede ser residente fiscal uruguayo si adquiere bienes inmuebles por un valor superior a UI 3.500.000 a partir del 1/7/2020 y reside al menos 60 días en nuestro país. No obstante, también dice que, en caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble.
De lo anterior, podemos interpretar que se puede tener un inmueble adquirido antes del 1/7/2020 que valga menos de 15.000.000 UI (umbral monetario que establecía la normativa anterior) y también ser residente fiscal, siempre y cuando la persona registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo de al menos 60 días en el año civil.
Recordamos que los extranjeros que se conviertan en residentes fiscales uruguayos no tributan por ingresos de capital mobiliario del exterior tales como intereses, regalías y dividendos por acceder al plazo de gracia de 5 años en nuestro país, un tema no menor que deberá analizar la persona física a la hora de obtener la residencia fiscal en Uruguay.
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