Contralor de la obligatoriedad del voto periodo eleccionario 2019 -2020
En este sentido y de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 14 y 18 de la ley 16.017, los empleadores de la actividad privada están obligados a requerir a sus trabajadores, evidencia de haber participado de los actos eleccionarios.
El control de la obligación de voto en las elecciones del pasado 27 de octubre y 24 de noviembre de 2019 y 27 de setiembre de 2020 se efectuará a partir del 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021. Por tanto, para el pago del salario a cobrar en febrero de 2021, los trabajadores deberán acreditar el voto en las elecciones mencionadas. Asimismo, aquellas personas que ingresen a trabajar en el periodo que va desde enero a mayo 2021 inclusive, y en dicho periodo perciban su primer salario, para el cobro del mismo deberán presentar los respectivos certificados.
Mientras los trabajadores no presenten constancia los empleadores podrán válidamente retener el sueldo del trabajador, hasta tanto éste no acredite haber cumplido con el voto o haber abonado la multa correspondiente ante la Corte Electoral.
A los efectos de acreditar, ante una eventual inspección de la Corte Electoral, el haber cumplido con la obligación prevista en la ley, es recomendable requerirle a los trabajadores una copia de las respectivas constancias.
Aquellos empleadores que no cumplan con el control estipulado en la ley, podrán ser sujetos a multas por parte de la Corte Electoral equivalentes al 10% (diez por ciento) del sueldo nominal mensual de cada trabajador. En caso de reincidencia se puede duplicar el monto de la misma.
Links de interés:
https://www.corteelectoral.gub.uy/estadisticas/departamentales/contralor-elecciones-2019-2020
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16017-1989/11