Sociedades por acciones simplificadas - Óptica fiscal
Adicionalmente, las empresas unipersonales ya existentes podrán transferir su giro a una SAS para lo cual no será necesario solicitar un certificado especial ante DGI y BPS, siendo suficiente los certificados únicos vigentes de ambos organismos.
Quienes transfiera o integren su giro a una SAS dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de esta ley estarán exonerados de:
- IRAE o IRPF, según lo que corresponda, por la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad que se traspasa.
- IVA derivado de la circulación de los bienes, derechos y obligaciones, incluido el valor llave relacionados con la actividad que se traspasa.
- ITP en caso de que exista la transferencia de inmuebles a la SAS.
Para poder acceder a las exoneraciones anteriores es necesario que:
- La empresa unipersonal este al día con sus obligaciones frente a DGI y BPS.
- El traspaso se realice a titulo gratuito o como forma de integrar el capital de la SAS obteniendo acciones de dicha sociedad.
Si el titular se desprende de estas acciones dentro de los dos años siguientes a la transferencia del giro deberá reliquidar todos los tributos exonerados y abonarlos como consecuencia de haber perdido tales beneficios.