Descansos Intermedios en la Jornada Laboral

En el artículo de hoy analizaremos la normativa existente en materia de descansos intermedios en nuestra legislación laboral.

El Decreto 55/000 establece que el descanso intermedio debe realizarse de forma tal que el trabajador no trabaje más de cinco horas seguidas en la industria y cuatro horas seguidas en el comercio en aquellos establecimientos industriales o comerciales con jornada laboral de ocho horas y ya sea con jornada discontinua o continua.

Lo anterior puede ser que el trabajador trabaje cinco horas, en el caso de la industria, y debe tomarse su descanso intermedio y luego continúe trabajando tres horas más.

También es admitido que el trabajador trabaje tres horas, descanse y luego continúe su trabajo con las cinco horas restantes para completar la jornada laboral.

En el caso de las empresas comerciales el descanso sería a mitad de jornada, es decir una vez completada la cuarta hora de trabajo, el trabajador, debe descansar.

Como vemos en el Decreto, se hace mención del concepto de jornada discontinua o continua, por lo que a continuación se va a ver la diferencia en cada uno de ambos casos.

Jornada Discontinua:

En el régimen de jornada discontinua, el descanso intermedio no es remunerado y la duración del mencionado descanso es de dos horas en la industria y de dos horas y media en el comercio.

El Decreto establece la posibilidad de reducir el descanso intermedio en la jornada discontinua a una hora, siempre y cuando se establezca por escrito un acuerdo entre el empleador y los empleados que estén de acuerdo en tal disminución.

También se establece que el trabajador, puede o no permanecer en el establecimiento, por lo que puede retirarse del mismo previo cumplimiento de las disposiciones internas aplicables y que retorne en tiempo para reiniciar su labor.

También se deja entrever que el empleador debe tener asignados lugares específicos para que el trabajador pueda descansar.

Jornada Continua:

 El descanso intermedio para que la jornada sea continua esta establecido en treinta minutos, tiempo que se considera trabajado.

A diferencia del caso de jornada discontinua, el trabajador se encuentra a disposición del empleador en todo momento y no debe abandonar el establecimiento salvo expresa autorización, reintegrándose a tiempo para reiniciar su labor.

Hay algunas características propias de las labores que hacen que algunas situaciones especiales de interrupción se consideren tiempo de descanso.

Este es el caso de si la labor realizada lleva consigo la interrupción de esta una o varias veces en la jornada, se considera tiempo de descanso los periodos de interrupción, siempre y cuando sean de al menos quince minutos, cada uno, y que la suma de los descansos sumen al menos cuarenta y cinco minutos al cabo de la jornada laboral.

 

 

Al estar, el empleado, a disposición del empleador durante el descanso de media hora, se puede interrumpir el mismo por necesidades de la empresa.

Para contabilizar el periodo descansado por el trabajador en el caso antes mencionado, se debe contemplar que, si habían transcurridos más de quince minutos del descanso al momento de interrumpirlo, el empleado completará más tarde su tiempo de descanso faltante. 

Si por el contrario no habían transcurrido los primeros quince minutos de descanso y fue interrumpido, el empleado reiniciará su descanso como si no hubiera descansado.

 

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