Tributación en el agro
Los productores agropecuarios deberán tributar IRAE o IMEBA, según corresponda.
El IRAE grava a una tasa del 25% la renta neta obtenida de la explotación.
El IMEBA grava con tasas que van desde el 0,10% hasta 2,5% sobre el precio de venta, la primera enajenación que el productor agropecuario realice a contribuyentes de IRAE.
¿Qué productores agrícolas pueden optar por pagar IMEBA?
Facturación inferior a UI 2.000.000 anuales | SI |
Sociedades anónimas, o en comandita por acciones | NO |
Fondos de inversión y fideicomisos | NO |
Establecimientos permanentes de personas del exterior | NO |
Explotaciones con extensiones menores a 1.250 hectáreas | NO |
Ingresos por ventas de activo fijo y “asociaciones productivas | NO |
¿IRAE o IMEBA? Algunos puntos a tener en cuenta
Los productores que puedan optan entre IMEBA e IRAE, deberán tener en cuenta los siguiente:
- Los contribuyentes de IRAE pueden aplicar los beneficios a las inversiones cada vez que realicen compras e inversiones en su empresa.
- Las explotaciones que poseen márgenes de ganancia relativamente importantes reducen su carga tributaria al optar por liquidar IMEBA, ya que el IRAE se liquida sobre los márgenes obtenidos.
- A los efectos de liquidar el IRAE se debe tener una estructura administrativa que permita el adecuado registro de las operaciones de venta, llevar contabilidad suficiente y documentar adecuadamente los gastos. Como el IMEBA se aplica de forma directa sobre el monto de la factura emitida, no es necesario contar con un soporte administrativo y de registros.
- Los contribuyentes de IRAE pueden recuperar el IVA compras que pagaron al adquirir insumos y materiales para la producción. En el caso de haber optado por IMEBA, el IVA no puede recuperarse, convirtiéndose en un costo.
- Por último, es necesario destacar que al optar por IRAE se deberá continuar liquidando el mismo por 3 ejercicios, incluido el de la opción.
Facturación electrónica en el Agro
A partir del 1º de junio de 2018, quedan comprendidas en el régimen de facturación electrónica las empresas que facturaron más de 4.0000.000 UI en los ejercicios 06.2016 o 06.2017.
Un aspecto importante que se modifica con este régimen es que actualmente se utiliza documentación supletoria (como son guías de DICOSE, liquidación de rematadores, entre otras) como facturas de ventas, pero al ingresar al régimen de facturación electrónica se deberá documentar la totalidad de las operaciones utilizando exclusivamente este sistema.