Consideraciones importantes de cara al 31 de diciembre • Retención del Impuesto al Patrimonio 2023

Se aproxima el 31/12 por lo cual es importante recordar que las empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que tengan saldos a pagar a personas físicas o jurídicas del exterior, con excepción de los saldos por importación de bienes y pasivos financieros, deberán retener Impuesto al Patrimonio (IP), siempre y cuando no actúen en el país mediante un Establecimiento Permanente.

Aspectos generales:

  • La normativa designa a los contribuyentes de IRAE como agentes de retención del mencionado impuesto con el fin de asegurarse que las personas físicas o jurídicas del exterior, tributen en nuestro país.
  • El monto sobre el cual se determina la retención del IP (monto imponible) surge de los saldos deudores gravados que mantiene el no residente con el sujeto pasivo de IRAE al 31 de diciembre de cada año, más allá de que el contribuyente de IRAE tenga otra fecha de cierre de ejercicio. 

Saldos sujetos a retención: 

Todos los saldos por pasivos mantenidos por personas físicas o jurídicas del exterior, que no actúen en Uruguay mediante un Establecimiento Permanente al 31/12, excepto:   

  • Pasivos Financieros. 
  • Pasivos por adquisiciones de bienes en el exterior, Zonas Francas, recintos aduaneros.
  • Pasivos por la liquidación de instrumentos financieros derivados.

Zonas francas:

A pesar de gozar de diversas exoneraciones fiscales como contribuyentes, son agentes de retención de Impuesto al Patrimonio, por los saldos gravados mantenidos con personas físicas o jurídicas del exterior.

A las excepciones mencionadas en el punto anterior, mediante Decreto 311/005 se adicionan los siguientes pasivos, los cuales no serán objeto de retención por parte de las Zonas Francas:

  • Retribuciones por regalías, know-how y arrendamientos de equipos
  • Remuneraciones por servicios técnicos (*)
  • Derechos de autor, excepto software

(*) Para el caso de comisiones por intermediación en ventas, DGI mantiene la postura de que estas no cumplen con el concepto de servicio técnico, por lo que en caso de existir una deuda por este concepto al 31/12, este se encuentra sujeto a retención de IP por el usuario de Zona Franca. 

Tasas aplicables:

Las tasas se definirán en función del tipo de entidad. En el caso de tratarse de una persona jurídica del exterior, esta asciende a 1,5%. No obstante, para aquellas entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, conocidas normalmente como entidades BONT, esta asciende al 3%. A tales efectos, la DGI en la Resolución N° 2470/2022 establece una lista taxativa de Países, Jurisdicciones y Regímenes especiales de Baja o Nula Tributación. 

Por otro lado, en caso de tratarse de personas físicas del exterior, las tasas son progresivas y varían según tributen o no el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).

Convenios para evitar la doble imposición: 

Cabe aclarar que, si el proveedor es residente fiscal de un país con el cual Uruguay tiene firmado y vigente un convenio para evitar la doble imposición, en principio no aplicaría tal retención, siempre y cuando se cuente con su Certificado de Residencia Fiscal.

 Formalidades y oportunidad del pago: 

Los contribuyentes de IRAE deberán presentar una declaración jurada informativa (DJ 2183) detallando el impuesto retenido en oportunidad de su pago, el cual según normativa vigente en el mes de mayo del siguiente año.

Dado lo comentado previamente, es de vital importancia que los contribuyentes de IRAE, antes de la culminación del año realicen un relevamiento y una cancelación de los saldos con proveedores del exterior alcanzados por el mencionado impuesto, de forma de evitar costos adicionales.

 

Nuestra firma cuenta con profesionales especializados que pueden asesorarle y profundizar en esta temática.

Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.