Consideraciones importantes de cara al 30 de abril • Impuesto de Primaria 2023

Se aproxima la fecha de presentación de la declaración jurada de Impuesto de Primaria, por lo que resulta importante recordarles a los propietarios de padrones rurales explotados a cualquier título, que deben presentar la declaración jurada en el formulario 3980 y determinar el impuesto a pagar.

A continuación, les informaremos los principales aspectos de este impuesto y su liquidación:

IMPUESTO A PRIMARIA

Este impuesto es de carácter anual y grava las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales para financiar los gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria.

SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO A PRIMARIA 

Serán aquellos propietarios, promitentes compradores (con promesa de compraventa, inscripta o sin inscribir), usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, siempre que el valor imponible expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria sea superior al monto exonerado, sin perjuicio de las exoneraciones específicas que se establezcan. Se debe tener en cuenta que se es contribuyente a partir del año civil siguiente al de la adquisición del inmueble.

Los productores propietarios de más de 300 ha CONEAT 100 que deban presentar su declaración jurada y pagar el Impuesto de Primaria, encontrarán en “Borrador Primaria Rural” de Servicios en línea el formulario 3981 con datos precargados de acuerdo con la información aportada en la declaración del año anterior. Quienes no hayan presentado su declaración en 2022 o hayan tenido modificaciones en sus padrones, deben realizar la declaración jurada 3980 en SIGMA.

MONTOS Y ALICUOTAS PARA EL 2023

Los montos imponibles y las alícuotas del impuesto son los siguientes:

Franjas

Desde

Hasta

Alícuotas

1

247.783

433.619

0.15%

2

433.620

1.858.350

0.20%

3

1.858.351

4.336.141

0.25%

4

4.336.142

en adelante

0.30%

 

Es importante destacar que si el valor imponible del inmueble, expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del impuesto, es menor a $ 247.783, se encuentra exonerado.
PAGO DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTOS 

El impuesto podrá abonarse en un solo pago o en tres cuotas, a través de “pagos en línea” o en las redes de cobranza Abitab, Redpagos y Correo Uruguayo de todo el país.

A continuación, detallamos cuadros de vencimientos para el ejercicio 2023:

  • Inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria

Primera 

2 de enero hasta 31 de mayo

Segunda 

3 de julio hasta 31 de agosto

Tercera

12 de setiembre hasta 31 de octubre

 

  • Inmuebles rurales con explotación agropecuaria

 

Primera 

31 de mayo

Segunda 

31 de agosto

Tercera

31 de octubre

 

La presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2023 podrá efectuarse hasta el 2 de mayo de 2023

 

SUJETOS EXONERADOS 

Se puede quedar exonerado del pago de este impuesto ante dos situaciones: por mínimo no imponible o por superficie. En el primer caso, para el año 2023, los inmuebles que arrojen un valor inferior a $247.783 en la cedula catastral, no estarán gravados por el impuesto. En el segundo caso, los propietarios de padrones rurales, que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas índice de Coneat 100, no estarán gravados por el impuesto.

Para poder acceder a esta exoneración es requisito tramitarla. Los propietarios de padrones rurales que, en su conjunto, exploten entre 200 y 300 hectáreas Índice Coneat 100 quedarán exonerados de este impuesto, siempre y cuando presenten declaración jurada hasta el 30 de abril de 2023. A tales efectos DGI puso a disposición el Formulario 5981.  

A su vez quienes exploten padrones que en su conjunto no excedan 200 hectáreas Índice Coneat 100, no tienen que realizar la mencionada declaración jurada; siempre y cuando se realice el trámite de exoneración de contribución inmobiliaria ante los Gobiernos Departamentales correspondientes.

Para los demás casos, quienes no hayan presentado su declaración en 2022 o hayan tenido altas o bajas en los padrones declarados, deben realizar la declaración jurada 3980 en SIGMA.

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.  

  

Cr. Sebastián de Vargas – Cra. Ma. Paula Delgado

Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay 

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