Impuesto al Patrimonio: puntos clave para el 31 de diciembre

Se acerca el 31 de diciembre, fecha clave para recordar que las empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) con saldos a pagar a personas o entidades del exterior (excluyendo deudas por importación de bienes y pasivos financieros) deben actuar como agentes de retención del Impuesto al Patrimonio (IP), siempre que el acreedor no opere en Uruguay a través de un Establecimiento Permanente.

Aspectos clave:

  • Los contribuyentes de IRAE son responsables de retener el IP de personas físicas o jurídicas del exterior, garantizando que estas contribuyan en el país.
  • La retención del IP se calcula sobre los saldos deudores del no residente con el contribuyente de IRAE al 31 de diciembre, sin importar la fecha de cierre del ejercicio del contribuyente.

Saldos sujetos a retención:

  • Aplica a todos los pasivos con personas físicas o jurídicas extranjeras que no operen en Uruguay a través de un Establecimiento Permanente, con las siguientes excepciones:
    • Pasivos financieros
    • Deudas por adquisiciones de bienes en el exterior, Zonas Francas o recintos aduaneros
    • Deudas relacionadas con instrumentos financieros derivados

Zonas Francas: Aunque disfrutan de exenciones fiscales, las Zonas Francas son agentes de retención del IP para saldos con personas físicas o jurídicas extranjeras, con ciertas excepciones (como regalías, know-how, alquiler de equipos, servicios técnicos* y derechos de autor, excepto software).

(*) Para el caso de comisiones por intermediación en ventas, DGI mantiene la postura de que estas no cumplen con el concepto de servicio técnico, por lo que en caso de existir una deuda por este concepto al 31/12, este se encuentra sujeto a retención de IP por el usuario de Zona Franca.

Tasas aplicables:

Las tasas se definirán en función del tipo de entidad.

  • 1,5% para personas jurídicas extranjeras.
  • 3% para entidades BONT (ubicadas en países de baja o nula tributación, según la Resolución N° 2470/2022 de la DGI).
  • Para personas físicas extranjeras, las tasas son progresivas, dependiendo de si tributan o no el IRNR.

Convenios de doble imposición: Si el proveedor es residente de un país con un convenio de doble imposición con Uruguay, en principio no aplica la retención de IP, siempre que cuente con el Certificado de Residencia Fiscal correspondiente.

Requisitos de pago y declaración: Los contribuyentes de IRAE deben presentar la declaración jurada DJ 2183 en mayo del año siguiente, detallando las retenciones realizadas. 

Recomendación final: Es esencial que las empresas revisen y regularicen sus saldos con proveedores del exterior sujetos al IP antes de fin de año, para evitar posibles costos adicionales.

Nuestra firma cuenta con profesionales especializados que pueden asesorarle y profundizar en esta temática. 

Departamento de impuestos, Forvis Mazars en Uruguay.

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