Las actividades agropecuarias y sus impuestos
Las actividades agropecuarias y sus impuestos
Entendemos que es oportuno realizar un breve análisis de temas vinculados a la liquidación anual, los impuestos que engloban las distintas actividades agropecuarias, las formalidades a las que puedan estar sujetas y otros aspectos de interés.
Actividades agropecuarias
Las actividades agropecuarias pueden dividirse en dos grandes grupos:
Actividades clásicas o explotación agropecuaria | Actividades accesorias |
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Las actividades clásicas están sujetas a alguno de los siguientes impuestos a la renta:
- Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
Los productores agropecuarios deben liquidar un mismo impuesto por todas las rentas derivadas de sus explotaciones agropecuarias, pudiendo optar por un impuesto u otro, siempre y cuando cumpla con las condiciones expuesta en el apartado “IMEBA opción”.
No obstante, por las rentas derivadas de las actividades accesorias no pueden optar por IMEBA ya que la normativa obliga a los productores agropecuarios a ser contribuyentes del IRAE por estas rentas.
A los contribuyentes que hayan optado por tributar IMEBA sobre los ingresos de sus actividades clásicas, la normativa les permite exonerarse de IRAE por las rentas de sus actividades accesorias, siempre y cuando su totalidad en el ejercicio no superen las UI 300.000 (al 30/06/2021 USD 33.000 aprox).
- IMEBA (Opción)
Los contribuyentes pueden optar por dar carácter definitivo a este impuesto cuando cumplan las siguientes condiciones:
Por nivel de ingresos Los ingresos provenientes de las actividades agropecuarias en el ejercicio anterior, excluida la enajenación de activo fijo, no superen las UI 2.000.000 al 30/06/2020 (USD. 220.000 aprox.) |
Por superficie explotada Explotación en predios cuya superficie al inicio del ejercicio (01/07/2020) no exceda las 1250 Hás. consta 100. |
Por tipo de actividad Realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales y el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial en el ejercicio anterior no superen el 75% del total de ingresos. En este caso la opción de IMEBA se ejerce por la actividad puramente agropecuaria. |
Por forma jurídica Contribuyentes con naturaleza jurídica distinta de, por ejemplo, S.A., establecimientos permanentes de entidades no residentes, etc. |
La opción de tributar IMEBA queda efectiva mediante el simple acto de no presentar la declaración jurada anual de IRAE.
- IRAE
Los contribuyentes que no cumplen con alguna de las condiciones para poder optar por liquidar IMEBA deben tributar IRAE perceptivamente. Puede suceder también que, a un productor agropecuario, a pesar de poder ejercer la opción de tributar IMEBA, le sea conveniente liquidar IRAE y en dicho caso debe mantenerse en este impuesto por al menos 3 ejercicios.
Si se liquida este impuesto por las actividades clásicas y/o por las accesorias puede utilizarse la forma de cálculo ficta o real con sus respectivas condiciones.
Impuesto al Patrimonio
La normativa exonera a los contribuyentes cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias no superen UI 12.000.000 (al 30/06/2021 USD 1.350.000 aprox.) salvo que los titulares sean entidades con capital al portador (o nominativas a nombre de entidades que no sean personas físicas) o entidades no residentes.
Facturación electrónica
El régimen de facturación electrónica también alcanza a los contribuyentes agropecuarios.
Se puede ingresar de forma voluntaria, por haber sido obligados por DGI a selección o por haber generado ingresos superiores a UI 4.000.000 (al 30/06/2020 USD 440.000 aprox.) en el ejercicio anterior.
A continuación, presentamos un cuadro resumen sobre los comprobantes fiscales que deben ser utilizados/emitidos.
Vendedor: Productor agropecuario | Comprador: Emisor electrónico o no emisor electrónico | |
1) | Emisor electrónico | Emisor electrónico |
2) | Emisor electrónico | No emisor electrónico |
3) | No emisor electrónico | Emisor electrónico |
3B) | No emite documentación de venta | Emite e-boleta de entrada |
4 | No emisor electrónico | No emisor electrónico |
La empresa que en su ejercicio fiscal obtuvo ingresos agropecuarios, pero también no agropecuarios, por ejemplo, arrendamiento del predio rural y en suma superaron las UI 305.000 se encuentran obligados a postularse a este régimen.
Otros aspectos relevantes
Tal como se menciona en el párrafo anterior, si la empresa se dedica a arrendar predios rurales a terceros sin realizarle ella misma ninguna explotación agropecuaria, su actividad no queda comprendida dentro de lo mencionado en este artículo, es decir, no es una actividad agropecuaria y deberá tributar IRPF, IRNR o IRAE según corresponda por sus características.
Es común que los productores agropecuarios sean arrendatarios de los predios rurales donde desarrollan su explotación, por lo que, si se encuentran liquidando IRAE en forma real deben tener presente que la deducción del gasto de alquiler está limitada y es condición necesaria que el contrato de arrendamiento se encuentre inscripto en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis.
La casuística en el sector agropecuario es diversa por lo que es conveniente contar con un adecuado asesoramiento para poder optimizar la carga tributaria teniendo en consideración el presente y el futuro.
En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.
Cra. Antonella Boschiero
Cra. Romina Cha
Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.