Las actividades agropecuarias y sus impuestos

[20/07/2021] El pasado 30/06/2021 los contribuyentes agropecuarios finalizaron su ejercicio fiscal que abarcó el periodo 01/07/2020-30/06/2021.
Entendemos que es oportuno realizar un breve análisis de temas vinculados a la liquidación anual, los impuestos que engloban las distintas actividades agropecuarias, las formalidades a las que puedan estar sujetas y otros aspectos de interés.

Actividades agropecuarias 

Las actividades agropecuarias pueden dividirse en dos grandes grupos: 

Actividades clásicas o explotación agropecuaria

Actividades accesorias

  •  Cría o engorde de ganado
  • Agricultura, lechería, producción de lanas, cerdas, cueros
  • Horticultura, producción de frutas o flores
  • Avicultura, apicultura, cunicultura, etc.
  • Aparcería, medianería y pastero
  • Venta de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria
  • Prestación de servicios por parte de un productor agropecuario
  • Instrumentos financieros derivados vinculados a la actividad agropecuaria

Las actividades clásicas están sujetas a alguno de los siguientes impuestos a la renta: 

  • Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) 
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) 

Los productores agropecuarios deben liquidar un mismo impuesto por todas las rentas derivadas de sus explotaciones agropecuarias, pudiendo optar por un impuesto u otro, siempre y cuando cumpla con las condiciones expuesta en el apartado “IMEBA opción”. 

No obstante, por las rentas derivadas de las actividades accesorias no pueden optar por IMEBA ya que la normativa obliga a los productores agropecuarios a ser contribuyentes del IRAE por estas rentas. 

A los contribuyentes que hayan optado por tributar IMEBA sobre los ingresos de sus actividades clásicas, la normativa les permite exonerarse de IRAE por las rentas de sus actividades accesorias, siempre y cuando su totalidad en el ejercicio no superen las UI 300.000 (al 30/06/2021 USD 33.000 aprox). 

  • IMEBA (Opción) 

Los contribuyentes pueden optar por dar carácter definitivo a este impuesto cuando cumplan las siguientes condiciones: 

Por nivel de ingresos

Los ingresos provenientes de las actividades agropecuarias en el ejercicio anterior, excluida la enajenación de activo fijo, no superen las UI 2.000.000 al 30/06/2020 (USD. 220.000 aprox.)

Por superficie explotada

Explotación en predios cuya superficie al inicio del ejercicio (01/07/2020) no exceda las 1250 Hás. consta 100.

Por tipo de actividad

Realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales y el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial en el ejercicio anterior no superen el 75% del total de ingresos. En este caso la opción de IMEBA se ejerce por la actividad puramente agropecuaria.

Por forma jurídica

Contribuyentes con naturaleza jurídica distinta de, por ejemplo, S.A., establecimientos permanentes de entidades no residentes, etc.

 La opción de tributar IMEBA queda efectiva mediante el simple acto de no presentar la declaración jurada anual de IRAE.  

  • IRAE 

Los contribuyentes que no cumplen con alguna de las condiciones para poder optar por liquidar IMEBA deben tributar IRAE perceptivamente. Puede suceder también que, a un productor agropecuario, a pesar de poder ejercer la opción de tributar IMEBA, le sea conveniente liquidar IRAE y en dicho caso debe mantenerse en este impuesto por al menos 3 ejercicios.  

Si se liquida este impuesto por las actividades clásicas y/o por las accesorias puede utilizarse la forma de cálculo ficta o real con sus respectivas condiciones.  

Impuesto al Patrimonio 

La normativa exonera a los contribuyentes cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias no superen UI 12.000.000 (al 30/06/2021 USD 1.350.000 aprox.) salvo que los titulares sean entidades con capital al portador (o nominativas a nombre de entidades que no sean personas físicas) o entidades no residentes.  

Facturación electrónica 

El régimen de facturación electrónica también alcanza a los contribuyentes agropecuarios.  

Se puede ingresar de forma voluntaria, por haber sido obligados por DGI a selección o por haber generado ingresos superiores a UI 4.000.000 (al 30/06/2020 USD 440.000 aprox.) en el ejercicio anterior.  

A continuación, presentamos un cuadro resumen sobre los comprobantes fiscales que deben ser utilizados/emitidos.  

Vendedor: Productor agropecuario

Comprador: Emisor electrónico o no emisor electrónico

1)

Emisor electrónico
Emite CFE por la venta

Emisor electrónico
No emite e-boleta de entrada
Emite e-resguardo por la retención IMEBA

2)

Emisor electrónico
Emite CFE por la venta

No emisor electrónico
Factura electrónica no introdujo modificaciones en su operativa

3)
3A)

No emisor electrónico
Emite documentación de venta

Emisor electrónico
No emite e-boleta de entrada
Emite e-resguardo por la retención IMEBA

3B)

No emite documentación de venta

Emite e-boleta de entrada
Puede incluir la retención en la e-boleta de entrada o emitir un e-resguardo

4

No emisor electrónico
Factura electrónica no introdujo modificaciones en su operativa

No emisor electrónico
Factura electrónica no introdujo modificaciones en su operativa

 

La empresa que en su ejercicio fiscal obtuvo ingresos agropecuarios, pero también no agropecuarios, por ejemplo, arrendamiento del predio rural y en suma superaron las UI 305.000 se encuentran obligados a postularse a este régimen.  

Otros aspectos relevantes  

Tal como se menciona en el párrafo anterior, si la empresa se dedica a arrendar predios rurales a terceros sin realizarle ella misma ninguna explotación agropecuaria, su actividad no queda comprendida dentro de lo mencionado en este artículo, es decir, no es una actividad agropecuaria y deberá tributar IRPF, IRNR o IRAE según corresponda por sus características.  

Es común que los productores agropecuarios sean arrendatarios de los predios rurales donde desarrollan su explotación, por lo que, si se encuentran liquidando IRAE en forma real deben tener presente que la deducción del gasto de alquiler está limitada y es condición necesaria que el contrato de arrendamiento se encuentre inscripto en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis.  

 

La casuística en el sector agropecuario es diversa por lo que es conveniente contar con un adecuado asesoramiento para poder optimizar la carga tributaria teniendo en consideración el presente y el futuro.  

      

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.  

 

Cra. Antonella Boschiero

Cra. Romina Cha 

Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.