Ley de rendición de cuentas
LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Estimados clientes y amigos, tal como fue mencionado en la Newsletter de Junio y Julio 2016, se encontraba planteado el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al año 2015, el mismo fue aprobado recientemente con determinadas modificaciones.
A continuación, se comentan algunas de los cambios fiscales introducidos por la Ley Nº 19.438 de Rendición de Cuentas:
IRPF – MODIFICACIONES
- Respecto a las tasas para el IRPF rentas de trabajo, se realizará la siguiente modificación:
Asimismo, todas las deducciones computables correspondientes a este impuesto pasarán a ser calculadas a una tasa del 10% si los ingresos nominales anuales del contribuyente sin considerar el aguinaldo ni el salario vacacional son iguales o inferiores a $601.200 (a valores 2016) y a la tasa de 8% para los restantes casos.
- Se consideran utilidades y dividendos fictos las generadas con una antigüedad superior a 3 periodos y no distribuidas. Esto implica que, a pesar de no realizarse realmente la distribución, las utilidades estarán gravada por IRPF o IRNR según corresponda a la tasa del 7%, luego de deducir aquellas inversiones que el contribuyente haya realizada en activo fijo e intangibles, participaciones patrimoniales de otras entidades residentes y el incremento en el capital de trabajo bruto.
- Pasan a estar gravadas por IRPF a la tasa del 7% la distribución de utilidades, actualmente exonerada, de sociedades prestadoras de servicios profesionales y personales que hayan optado por IRAE, siempre que las renta que la originaron correspondan al año 2016.
- Se consideran dividendos las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales contribuyente del IRAE siempre que surjan de rentas correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2017.
IRAE – MODIFICACIONES RENTAS EMPRESARIALES
Las principales modificaciones realizadas respecto a este impuesto son las siguientes:
- La deducción de los sueldos fictos patronales únicamente podrá aplicarse cuando este impuesto sea calculado bajo el régimen de estimación ficta.
- Se limita la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores acumuladas durante los últimos 5 periodos hasta alcanzar el 50% de la Renta Neta Fiscal, en lugar del 100% como se permite actualmente al momento de la liquidación anual del IRAE.
- El ajuste impositivo por inflación solamente podrá realizarse cuando el porcentaje de variación del IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio en liquidación supere el 100%.
IRNR - ENTIDADES NO RESIDENTES
Se establece una tasa del 25% para las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, con excepción de los dividendos o utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE.
VIGENCIA
La vigencia de las modificaciones comentadas, será a partir del 1º de enero de 2017, teniendo presente el marco legal que dispone la misma.