Plazo para el registro de EECC ante AIN
CIERRE DE EJ ECONOMICO | VENCIMIENTO PARA REGISTRAR |
31/12/2016 | 06/07/2017 |
31/01/2017 | 06/08/2017 |
28/02/2017 | 03/09/2017 |
31/03/2017 | 04/10/2017 |
30/04/2017 | 27/10/2017 |
31/05/2017 | 27/11/2017 |
30/06/2017 | 27/12/2017 |
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REGISTRAR LOS EECC ANTE AIN
Sanción por incumplimiento:
El incumplimiento del deber de registrar los estados contables en el plazo fijado dará lugar a sanciones pecuniarias y a la prohibición de distribuir utilidades hasta tanto se cumpla con dicha obligación.
Las multas impuestas por la AIN por el incumplimiento del deber de registrar en el plazo fijado y de la prohibición de distribuir utilidades son:
1) Incumplimiento de la obligación de registrar en plazo:
a)U.I. 2.000.
b)U.I. 3.000 en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, que no será acumulable con la del literal a).
2) Incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades:
a)U.I. 125.000.
b)U.I. 250.000 en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, que no será acumulable con la del literal a).
Las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a U.R. 10.000.
Además de las sanciones expuestas anteriormente, una vez notificado el acto de imposición de la multa, la AIN comunicará a la DGI, la nómina de aquellos obligados que hubieren omitido registrar sus estados contables, a los efectos de la suspensión de la vigencia del certificado anual.