Modificaciones al fondo de solidaridad
Modificaciones:
- La contribución especial, se paga desde el quinto año de egreso hasta que transcurran veinticinco años desde el comienzo de la aportación. (La actual redacción de la Ley 16.524 establece treinta y cinco años)
- En caso de no presentar-cuando corresponda- la constancia anual de estar al día con el Fondo de Solidaridad, las entidades públicas o privadas quedan inhabilitadas para pagar el 50% de facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, hasta un tope de 40 BPC , a los sujetos pasivos titulares del derecho. (La actual redacción de la Ley 16.524 impide el pago en su totalidad).