Modificaciones para la cancelación de obligaciones tributarias
El mismo estableció que se admiten los siguientes medios de pago para la cancelación de tributos nacionales:
- Medios de pago electrónicos
- Certificados de crédito emitidos por la DGI
- Cheques diferidos cruzados (no a la orden)
Hasta el 31 de diciembre de 2018 los pagos podrán realizarse también, mediante la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.
Así mismo, se eliminó la obligación de emitir a nombre del tercero que realiza la cobranza, los cheques utilizados para la cancelación de las obligaciones tributarias.
Recordamos que lo dispuesto anteriormente no será aplicable para el pago de obligaciones tributarias cuyo importe total sea inferior a 10.000 Unidades Indexadas que se calcularán a partir del 1º de enero de 2018, considerando la cotización al 1º de enero del año en el cual se efectúe el pago o devolución del tributo correspondiente.