Impuesto a Primaria
Se trata de un impuesto anual que debe ser abonado por los propietarios, promitentes compradores (con promesa de compraventa, inscripta o sin inscribir), usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
Es importante tener en cuenta que se es contribuyente a partir del año civil siguiente al de adquisición del inmueble. Por ejemplo, una persona adquiere un inmueble en abril 2018, será contribuyente a partir de 1/1/2019. La deuda del año 2018 le corresponde al enajenante.
Se abona en tres cuotas y los vencimientos son los siguiente:
Inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria
Cuota | Vencimiento 2018 |
Primera | 9 abril hasta 31 mayo |
Segunda | 1 de agosto hasta 28 setiembre |
Tercera | 15 de octubre hasta 30 de noviembre |
Inmuebles rurales con explotación agropecuaria
Cuota | Vencimiento 2018 |
Primera | 31 de mayo |
Segunda | 28 de setiembre |
Tercera | 30 de noviembre |
NOVEDAD: este año se ha habilitado la posibilidad de enviar la palabra “DGI” vía whatsapp al número 098966993 para obtener el saldo y la factura a abonar en la red de cobranza.