Domicilio electrónico ante MTSS
El domicilio electrónico está definido como aquel lugar donde se recibirán y almacenarán las notificaciones y comunicaciones que el Estado envíe.
No es un simple correo electrónico, sino que es un sitio web donde se accede con usuario y contraseña, estando autorizados a acceder el titular y aquellos que éste designe.
De acuerdo al Decreto 343/2017, debe constituir domicilio electrónico todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, estando exceptuado el servicio doméstico.
En este momento y de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 106, la IGTSS (Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social), establece que se irá instrumentando de manera gradual y deberán constituir Domicilio Electrónico, aquellos empleadores que estén en curso de procedimientos inspectivos y que tengan 5 o más trabajadores en régimen de dependencia, teniendo un plazo de 10 dias hábiles una vez que se recibe la notificación.
Entre otros datos interesantes y, que puede variar de acuerdo al organismo público, es que, una vez constituido el Domicilio electrónico, se ha establecido un plazo de 10 días hábiles para que el empleador se de por notificado de las comunicaciones que se le envíen. Si no se notifica expresamente, correrá la notificación ficta, una vez pasado el plazo mencionado, y correrán los plazos legales para la presentación de información, etc. y la posible aplicación de sanciones.
El trámite para constituir/suscribir Domicilio Electrónico ante el MTSS se inicia ingresando al siguiente vínculo:
https://domelenlinea.portal.gub.uy/DomelApp/
Los instructivos para la realización del trámite se encuentran en:
https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/gestion-domel-detalle
La IGTSS, establece que la documentación se debe presentar en el Centro de Atención Ciudadana (Juncal 1511 Planta Baja) o en las Oficinas de Trabajo en todo el país.
Fuente: MTSS
MAZARS está a su disposición para ayudarlo con estos trámites