Devolución de IVA de la compra de gasoil a pequeños productores agropecuarios
El beneficio entra en vigencia el 1º de marzo de 2018 por plazo de un año y presenta un límite máximo en función del rubro y de las ventas realizadas por el productor en el ejercicio anterior.
El límite máximo anual se determinará aplicando a los ingresos por ventas del último ejercicio fiscal los siguientes porcentajes:
Producto | % de ventas anuales |
Arroz | 4,00% |
Leche | 1,10% |
Hortícolas y frutícolas | 1,50% |
Citrícolas | 1,30% |
Flores | 0,40% |
Los contribuyentes podrán consultar en la página de DGI si quedan comprendidos en el beneficio y el límite máximo del mismo. Ver link:
Por último, cabe destacar que actualmente existe un proyecto de ley en el cual se propone incluir como beneficiarios, a los productores de ganado bovino y ovino, destinadas al desarrollo de la cría o engorde de dicho ganado, en los mismos términos dispuestos en la Ley N.º 19.595.
El límite máximo del beneficio para esta actividad ascendería a 0,4% de los ingresos originados por la misma en el último ejercicio fiscal.