BPS – Ley de Facilidades de Pago – Ley 19.632
Esta Ley comprende a aquellas empresas, con cualquier tipo de aportación, que tengan deudas por todos los tributos e impuestos que recauda BPS por el periodo que va desde el 1 de Mayo de 2006 al 30 de Abril de 2018.
Se incluyen aportes patronales, personales, nóminas, rectificativas, convenios por Ley 14.306, avalúos, multas por nóminas, GAFI y padrones rurales, declaraciones juradas de servicios personales y multas por presentación tardía.
Las empresas que quieren acogerse a esta Ley de facilidades de pago deberán presentar toda la documentación referida a las obligaciones a regularizar en el marco de la ley y documentar o regularizar todas las obligaciones que tengan de periodos posteriores, es decir del 1 de Mayo en adelante.
Deberán a su vez agendarse a través de la web del BPS en el ítem Informe de deuda y/o convenios Ley 19.632
Las formas de financiación son las siguientes:
- Aportes personales: se pueden financiar en hasta 36 meses, cuotas en pesos, dependiendo la cantidad de cuotas del número de meses adeudados.
- Las multas y recargos se sustituirán por el porcentaje correspondiente a la máxima rentabilidad de las AFAP más un 2 % de interés anual y podrán pagarse hasta en 72 cuotas en UR.
- Aportes patronales y aportes totales de los no dependientes el número máximo de cuotas podrá ser de 72, dependiendo del total de meses adeudados, financiado en UR, con igual actualización que los aportes personales.
Se deja expresa constancia que la cuota deberá ser igual o superior a 2 UR.
En el caso de existir multas correspondientes al Art. 10 Ley 16.244 * (multas por no entrega de constancia de situación laboral en oportunidad de cobro de salarios y/o entrega de constancia dolosa) no ingresan en esta ley de facilidades y la empresa debe abonarlas en forma previa o convenirlas de acuerdo con la Ley 14.306
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