FONASA Servicios personales - Declaración jurada

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 221/011 de 27/06/2011, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Por lo tanto, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia que tuvieron actividad en el ejercicio 2021 están obligados a presentar la declaración jurada anual Fonasa, para lo que cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2022.

La declaración se presenta desde el servicio en línea: Servicios Personales: declaración jurada anual Fonasa.

Para ello, se requiere contar con usuario personal BPS.

Una vez realizada la declaración, se puede acceder a la factura por el costo del timbre profesional, así como, si corresponden, los saldos de obligaciones pendientes de pago y la multa por presentación tardía.

Fuente: sitio web BPS, www.bps.gub.uy