Reajuste del valor de la Unidad Tributaria (U.T.)
Los aspectos más importantes de la Providencia Administrativa que reajusta la U.T., se presentan a continuación:
- La U.T. pasa de Bs. 0,40 a Bs. 9,00.
- Esta U.T. es sólo para tributos nacionales controlados por el Seniat, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
- En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (i.e.: ISLR), la U.T. aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual (i.e.: IVA), la U.T. aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. Artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT).
- El cambio de la U.T. entra en vigor el día 09 de mayo de 2023. Y en lo referente a la percepción de impuestos debe tomarse en cuenta la nueva U.T., si el hecho imponible ocurre en su vigencia.
En lo que respecta a los considerandos o criterios para realizar el reajuste de la U.T., se observa que no siguen algún patrón que podría considerarse lógico o razonablemente aplicable, partiendo de la variación anualizada de la inflación, por ejemplo, o bien, la variación del dólar americano con respecto al bolívar, según la tasa oficial emitida por el BCV. Al respecto tenemos: Variación anualizada al mes de abril 2023, lo siguiente:
- Aumento de la U.T., de Bs.0,40 a Bs.9: 2.150%
- Inflación: 471%
Variación del tipo de cambio $ vs Bs.: 463%