InfoMazars N°01-2021 - Calendario de Sujetos Pasivos Especiales año 2021

Gaceta Oficial Nro. 42.038, de fecha 30 de diciembre de 2020

Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:

1. Las declaraciones relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP); Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de ISLR e IVA y el Aporte del 70% de los ingresos de los servicios desconcentrados, o servicios autónomos y entes descentralizados, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento del calendario para el
año 2021.

2. Los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente, de acuerdo con el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento que se establecen a continuación:

Impuesto al Valor Agregado:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

19

26

17

23

17

25

19

27

20

22

16

16

6 y 9

20

25

18

22

18

18

20

26

21

21

17

17

3 y 7

21

24

22

21

19

23

21

25

22

20

18

20

4 y 8

22

23

23

20

20

22

22

24

23

19

19

21

1 y 2

25

22

24

16

21

21

23

23

24

18

23

22

3. Los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas deberán presentar la declaración informativa del IVA, trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del R.I.F. La declaración trimestral del IVA generará los anticipos de ISLR para los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, los cuales deberán pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

4. En el caso de que cualquiera de las fechas programadas coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago deberá presentarse el día hábil siguiente.

5. Las declaraciones de ISLR para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido del 01/01/2020 al 31/12/2020, deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en el calendario.

Las personas naturales notificadas como sujetos pasivos especiales deberán presentar la declaración de rentas de conformidad con las fechas de vencimiento establecidas en el calendario, sin embargo, el pago pueden fraccionarlo hasta en 3 pociones:

La primera porción hasta la misma fecha de vencimiento del lapso fijado en el calendario para la presentación de la declaración, la segunda porción hasta 20 días continuos después de la fecha de vencimiento, y la tercera porción, hasta 40 días continuos después de la fecha de vencimiento (artículo 1 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003).

7. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio (artículo 158 del Reglamento de la Ley de ISLR publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.662 Extraordinario, de fecha 24/09/2003).

8. Los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán declarar y pagar los anticipos del ISLR e IVA, de acuerdo con el calendario establecido para todos los demás sujetos pasivos especiales, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Providencia que dispone el calendario.

9. Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en la Providencia contentiva del calendario (artículo 1 de la Providencia), deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa que establece el calendario será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

11. La Providencia Administrativa que establece el calendario, entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, en fecha 30/12/2020.

12. A continuación, se detallan las fechas de vencimiento del calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2021, según el último dígito del número del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.):

A) Impuesto al Valor Agregado, anticipos de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA:

A.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

20

24

17

21

27

23

21

25

29

27

17

29

6 y 9

22

23

24

23

31

25

19

27

21

19

30

17

3 y 7

28

22

26

28

18

21

23

19

23

25

24

27

4 y 8

26

18

30

30

20

29

27

17

27

21

26

23

1 y 2

25

26

22

26

25

17

29

23

17

29

19

21

 

A.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

6

10

3

14

12

2

7

11

8

6

3

8

6 y 9

8

12

5

12

14

8

2

13

6

4

15

10

3 y 7

14

4

11

6

4

10

9

5

10

15

11

2

4 y 8

12

5

15

8

6

15

13

3

14

13

9

14

1 y 2

5

8

9

16

10

4

15

9

2

8

5

6

 

B) Estimadas de Impuesto sobre la Renta (Declaración y pago de porciones de ejercicios regulares e irregulares):

 

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

10

10

14

12

9

14

11

8

14

10

8

6 y 9

15

12

12

12

14

8

12

13

13

11

15

10

3 y 7

14

11

11

15

11

10

9

12

10

15

11

9

4 y 8

12

9

8

13

13

15

13

10

14

13

9

14

1 y 2

19

8

9

16

10

11

15

9

9

8

12

15

 

 

C) Retenciones de Impuesto sobre la Renta:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

10

10

14

12

9

7

11

8

6

10

8

6 y 9

8

5

5

12

7

8

12

6

6

11

8

10

3 y 7

14

4

4

8

11

10

9

5

10

7

11

9

4 y 8

12

9

8

13

6

7

13

10

7

13

9

7

1 y 2

7

8

9

9

10

4

8

9

9

8

5

6

 

D) Actividades de juegos de envite o azar:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

12

8

8

12

10

9

9

9

8

8

9

8

 

 

E) Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los premios de lotería:

E.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

20

18

17

20

19

17

19

18

17

19

17

17

E.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

5

2

2

6

4

2

2

3

2

4

3

2

F) Autoliquidación anual del Impuesto sobre la Renta (Ejercicio Fiscal del 01/01/2020 al 31/12/2020):

R.I.F.

FECHA

1 y 2

29/01/2021

4 y 8

26/02/2021

0 y 5

03/03/2021

3 y 7

23/03/2021

6 y 9

12/03/2021

 G) Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta (Ejercicios Irregulares):

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

20

24

17

21

19

23

21

18

22

20

17

22

6 y 9

22

23

24

23

21

18

19

20

21

19

23

17

3 y 7

21

22

23

22

18

21

23

19

23

25

24

20

4 y 8

26

18

18

27

20

22

20

17

20

21

18

23

1 y 2

25

19

22

26

25

17

22

23

17

22

19

21

H) Impuesto a los Grandes Patrimonios:

R.I.F.

FECHA

1 y 2

12/11/2021

0 y 5

10/11/2021

4 y 8

09/11/2021

3 y 7

11/11/2021

6 y 9

15/11/2021

 I) Declaraciones del aporte del 70% de los ingresos de los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

10

10

14

12

9

14

11

8

14

10

8

6 y 9

15

12

12

12

14

8

12

13

13

11

15

10

3 y 7

14

11

11

15

11

10

9

12

10

15

11

9

4 y 8

12

9

8

13

13

15

13

10

14

13

9

14

1 y 2

19

8

9

16

10

11

15

9

9

8

12

15

Fuente: Providencia Administrativa

Nro. SNAT/2020/000078, emanada del SENIAT en fecha 16/12/2020 y publicada en la Gaceta Oficial
Nro. 42.038 del 30/12/2020.

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Documento

InfoMazars 01-2021 Calendario SPE