Forvis Mazars Insights 02-2025 - Principales cambios de la Resolución 010.25
Aspectos Generales
La Resolución 010.25 entrará en vigencia en el lapso de 30 días hábiles bancarios contados a partir del 31 de marzo de 2025.
La Resolución busca consolidar en un solo instrumento legal las normas que rigen la materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM que se encontraban en la Resolución anterior y en diversas circulares emitidas por SUDEBAN y que eran de obligatorio cumplimiento. Por lo cual la Resolución 010.25 deroga la anterior (083.18) y las circulares: SIB-DSB-OPCLC-00157, SIB-DSB-OPCLC-00158, SIB-DSB-OPCLC-00159 y las comprendidas entre la: SIB-DSB-OPCLC-00161 a la SIB-DSB-OPCLC-00164, todas emitidas el 14 de enero de 2024, así como la SIB-DSB-OPCLC-FT-FPADM-06147 del 04 de noviembre de 2020.
La nueva Resolución establece tareas básicas a considerar por los Sujetos Obligados y permite la adopción de mejores prácticas y estándares internacionales, siempre que no coliden con la normativa local vigente.
Estructura del SIAR
Se formaliza la obligación de la Junta Directiva de recibir, analizar y pronunciarse en relación a los informes de auditoría interna y externa, así como hacer el seguimiento a las observaciones y planes de acción.
La propuesta para la designación por parte de la Junta Directiva de los Empleados Responsables de Cumplimiento (ERC) recae sobre el Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento podrá participar en otros Comités siempre y cuando sea con derecho solo a voz.
Las funciones de la Unidad de PCLC/FT/FPADM se distribuyen entre el Gerente y las áreas que la conforman. El ERC deberá reportar trimestralmente a la Unidad el avance de sus Programas de Control y Seguimiento de Actividades (PCSA) anteriormente denominados Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control (PASEC).
Manual de políticas, normas y procedimientos de AR LC/FT/FPADM
El Manual deberá ser revisado de forma semestral por el Oficial de Cumplimiento y su contenido debe adecuarse a lo establecido en la nueva Resolución.
Valoración Basada en Riesgos (VBR)
La Resolución establece las fuentes, los factores esenciales y adicionales de riesgo que deben ser considerados por el Sujeto Obligado para la determinación de la VBR.
Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente (DDC)
Se definen los lineamientos para la verificación de la identidad y datos aportados por el cliente, los beneficiarios finales y simplifica los recaudos para la conformación de los expedientes de clientes.
Plataforma tecnológica
La Resolución contempla la implementación de una herramienta tecnológica para ampliar la cobertura y alcance de los controles internos, enumerando las capacidades que deben contemplar estos sistemas.
Políticas y procedimientos para la AR LC/FT/FPADM aplicables a otras actividades
Se agregan a la Resolución 010.25 las secciones relacionadas con:
- Personas Expuestas Políticamente (PEP) y las medidas para su identificación.
- Enfoque basado en riesgo (EBR) a las transacciones realizadas por aquellos clientes identificados como:
- Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD),
- Organizaciones sin fines del lucro (OSFL) y
- Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
- Enfoque basado en riesgo (EBR) para los fideicomisos en aquellas instituciones financieras autorizadas como fiduciarios, y para las relaciones con empresas que presten Servicios de Transferencias de Dinero o Valor (STDV).
- Debida diligencia para las relaciones de corresponsalía o banca corresponsal.
Auditoría interna y externa
Ambas revisiones son consideradas factores esenciales de riesgo de LC/FT/FPADM y deben ser consideradas por el Sujeto Obligado en la VBR.
El informe semestral de auditoría interna debe ser remito a SUDEBAN dentro de los 15 días hábiles bancarios siguientes al cierre del semestre mientras que el informe de los auditores externos podrá ser semestral o anual y ser remitido a SUDEBAN en 90 días continuos siguientes al cierre semestral o anual según corresponda.
El auditor externo especializado que aplique para la revisión en materia de AR LC/FT/FPADM deberá estar registrado en la SUDEBAN y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa prudencial emitida por este ente regulador.
Otros sujetos obligados
Otras empresas quedan sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 010.25 en cuanto a la designación de un Oficial de Cumplimiento y otras disposiciones que le puedan aplicar.