InfoMazars N°05-2021 - Normativa Riesgos de Legitimación de Capitales

La Sunaval extendió por 90 días el plazo de adecuación a la nueva norma de administración de riesgos relativos a la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos. En este boletín resumimos los cambios mas importantes contenidos en la nueva Providencia N⁰ 209 con respecto a la anterior Providencia N⁰ 074.

Nueva Providencia N⁰ 209

En GO N⁰ 42.115 del 28/04/2021, la Sunaval publicó la nueva Providencia N⁰ 209 del 10/12/2020 “Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores.”, cuya entrada en vigencia inicial era el 1⁰ de julio de 2021 y deroga la actual Providencia N⁰ 074 publicada el 04 de junio de 2019.

En Circular N° DSNV/GPFCLCFT/ 004, la Sunaval anunció la extensión de 90 días en el plazo de adecuación a la nueva normativa, el cual vence el 28 de septiembre de 2021.

Principales cambios respecto a la normativa anterior

La normativa relativa a la administración de riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a armas de destrucción masiva (AR LC/FT/FPADM) para los sujetos obligados

que operan en el mercado de valores fue emitida por primera vez por la Sunaval hace mas de dos décadas, y ha sido objeto de actualizaciones por parte del órgano regulador para adecuarse a los riesgos actuales y a las tendencias internacionales, siendo la última de ellas publicada en abril de 2021. Las modificaciones mas significativas de la Providencia N⁰ 209 respecto a la Providencia N⁰ 074 se resumen a continuación:

  1. Se incorporan como sujetos obligados no solo a los actores del mercado de valores tradicional sino también al mercado  descentralizado.
  2. Se incluyen o amplían las definiciones de gobierno corporativo, participantes y de terceros independientes calificados de cumplimiento para la elaboración de informes de auditorias.
  3. Se incorpora a los participantes, canales de comercialización y nuevas tecnologías al análisis de los factores de riesgo, en adición a los ya existentes: inversores,  proveedores,  productos  o servicios,  canales de distribución y zona geográfica.
  4. Estas nuevas consideraciones sobre los factores de riesgos también son incorporadas en los procesos de segmentación, ponderación y calificación de riesgo.
  5. Se incorpora a la estructura del Sistema de AR LC/FT/ FPADM a Responsables de primera línea de contacto y la obligación de todos los empleados de informar al Oficial de Cumplimiento sobre cualquier actividad que considere inusuales o indicadoras de riesgo, incluyendo aquellas en el ambiente laboral.
  6. Se incorporan nuevos requisitos para el ejercicio del cargo de Oficial de Cumplimiento, como lo son acreditación académica y formación en el mercado de valores y registro ante el órgano rector, se revisan sus atribuciones y se establece que su lugar de funcionamiento es el del domicilio de la entidad.
  7. Se modifican los requerimientos mínimos de personal para la estructura de la Unidad con referencia a la complejidad y alcance de las actividades y los riesgos en vez del número de empleados contemplado en la anterior norma.
  8. Se exceptúa de conformar la Unidad a los sujetos obligados que estén en su primer año de autorización para actuar en el mercado de valores tradicional o descentralizado. Sin embargo, si deben designar el Oficial de Cumplimiento y los Responsables de Cumplimiento de cada área.
  9. La formación y capacitación debe ser efectuada por expertos registrados en el Registro Único de Formadores (RUF).
  10. Se reduce de 10 a 5 años el plazo de conservación de registros sobre la formación y capacitación.
  11. A los elementos de AR LC/FT/FPADM se agrega el Manual de Buen Gobierno Corporativo que debe ser aprobado en forma individual por la Junta Directiva; en adición al código de ética, compromiso institucional y manual de políticas y procedimientos contemplados en la norma anterior.
  12. Se reduce de 10 a 5 años el periodo de conservación de documentos. 
  13. Se amplía información sobre los requisitos mínimos de recaudos relativos a la política Conozca a su inversor, según el perfil de la entidad (PN, PJ, ONG, OSFL y Fideicomiso)
  14. Se incorpora nuevas políticas de “Conozca a su participante” (que son aquellos que participan en la plataforma tecnológica de los mercados descentralizados), Se incluyen obligaciones de identificación y registro y derechos de los participantes.
  15. Se incorpora nuevas políticas de “Conozca a su accionista” y “Conozca a su proveedor”; que incluyen obligaciones de identificación y registro, declaración y aceptación, según el caso.
  16. Las auditorías del programa de cumplimiento deben ser realizadas por profesionales calificados y debidamente registrados en el Registro Único de Sujetos Obligados (RUSO).
  17. El tercero independiente calificado contratado por el sujeto obligado debe elaborar y ejecutar un programa anual de evaluación y supervisión y emitir su informe conforme a los parámetros establecidos. 

Vigencia

El plazo para ajustarse a la nueva normativa fue extendido  a 90 días mas, mediante la circular N° DSNV/GPFCLCFT/004 a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 28 de septiembre de 2021.

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Documento

InfoMazars No 05 - Normativa Riesgos de Legitimación de Capitales