Nueva ley para las ONG y OSFL

En G.O.E. N° 6.855 del 15 de noviembre de 2024 fue publicada la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro.

En esta nueva Ley se establece un nuevo régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (en lo adelante ONG y OSFL), e incluye, además, derechos, deberes, prohibiciones, causales de disolución y los actos relevantes que deben ser declarados por estas organizaciones al órgano competente.

En esta edición, le presentamos un resumen de los elementos más destacables de esta Ley.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

En su artículo 2, la Ley establece que es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúen, de hecho o de derecho, bajo la forma de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro,  exceptuando aquellas regidas por leyes especiales.

En su artículo 5 se define a las ONG y OSFL como “toda agrupación de personas, independientemente de su denominación, de carácter privado, constituida con una finalidad benéfica, social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no esté orientado a la obtención de un provecho económico, ni con fines partidistas”.

Principales consideraciones de la Ley

  1. Constitución y registro:
    1. Podrán constituirse bajo cualquier forma; no obstante, para obtener personalidad jurídica deberán constituirse bajo las formas de asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones lícitas de carácter privado, conforme al Código Civil.
    2. La personalidad jurídica se formaliza con el registro ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, quien se pronunciará sobre su aprobación en un plazo de 30 días. 
    3. Se crea un Registro Nacional de ONG y OSFL bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular en materia de Justicia.
    4. El acta constitutiva estatutaria debe contener ciertos aspectos mínimos detallados en la Ley.
    5. Las ONG y OSFL no domiciliadas del exterior deben inscribirse en el registro  del Ministerio del Poder Popular en materia de Relaciones Exteriores y están sujetas a las normas de funcionamiento.
  2. Aspectos sobre el funcionamiento: las ONG y OSFL, entre otros aspectos, deben: 
    1. Declarar los actos relevantes de funcionamiento ante la Oficina de Registro Público.
    2. Llevar libros y registros actualizados.
    3. Rendir cuentas anuales a sus miembros, al menos anualmente.
    4. Ejercer medidas de control y supervisión a través de sus órganos internos.
    5. Notificar sobre financiamientos o donaciones.
    6. Reformar los estatutos sociales para adecuarlos a las nuevas regulaciones, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de la Ley.
    7. Actualizar el registro con los actos relevantes de funcionamiento dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de la Ley.
  3. Régimen de sanciones y causas de disolución: Las faltas o ilícitos pueden generar:
    Medidas preventivas de suspensión de funcionamiento.
    1. Multas: entre 100 y 1000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, pagadero en bolívares, ésta se eleva entre 500 y 10.000, en caso de reincidencia. En caso de falta de notificación de donaciones, hasta el doble de la cantidad percibida, sin menoscabo de responsabilidades civiles y penales en virtud de la legislación de prevención contra la legitimación de capitales.
    2. Las causas de disolución incluyen la anulación del registro por incurrir en prohibiciones o falta de pago de las multas, de acuerdo con el proceso legal que corresponda.
  4. Derogatorias: se deroga el artículo 67 de la Ley de Registros y Notarias y cualquier regulación que contravenga esta Ley.

Los actos relevantes sujetos a registro incluyen: 

  1. Actualización anual del inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.
  2. Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse.
  3. Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.
  4. Modificación de los estatutos.
  5. Nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.
  6. Poderes generales y delegaciones de facultades.
  7. Apertura y cierre de sedes.
  8. Modificación, ampliación o reducción del objeto social.
  9. Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.

Documento

Nueva ley para las ONG y OSFL