InfoMazars 14-2023 - Normas de Administración de Riesgos LC/FT/FPADM para profesionales en libre ejercicio
Contexto
En el marco de la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM1, en noviembre 2023, la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF) emitió la circular UNIF-DG-DSU-04409 dirigida a abogados, administradores, economistas y contadores, en el libre ejercicio de sus profesiones.
Como antecedentes a esta norma, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en GO N⁰ 39.912 del 30 de abril de 2012, establece el marco jurídico relativo a la prevención, supervisión y control de la LC/FT/FPADM y otras actividades ilícitas, el cual incluye las obligaciones y las medidas que deben implementar los sujetos obligados.
En su artículo 9, dicha Ley establece que los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de la profesión son sujetos obligados, cuando lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
- Compraventa de bienes inmuebles;
- Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
- Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
- Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
- Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Por tanto, el régimen legal venezolano establece que estos profesionales son sujetos obligados y, por ende, deben incorporar medidas para prevenir la legitimación de capitales en el ejercicio de su profesión.
Actividades y Profesiones Financieras No Designadas (APNFD), según GAFI
Esta designación está en concordancia con las normas de referencia en el mundo establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las cuales han determinado como sujetos obligados a cinco categorías de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), por estar “especialmente expuestos al riesgo de lavado de fondos y financiamiento del terrorismo”2:
- Casinos,
- Agentes inmobiliarios,
- Comerciantes de piedras preciosas y comerciantes de metales preciosos,
- Notarios, abogados, otros profesionales jurídicos independientes y contadores y,
- Los proveedores de servicios fiduciarios y societarios.
Las APFND están expuestas a actividades o profesiones cuyos clientes busquen el anonimato y pagar con dinero en efectivo, facilitando el ocultamiento del origen de los fondos y, por ende, la comisión de delitos de LC/FT/FPADM.
La Recomendación 22 “APNFD-Debida diligencia del cliente” y la Recomendación 23 “APNFD: Otras medidas”, emitidas por el GAFI establece el marco normativo que se debe aplicar en los países para todos los sujetos categorizados en este rubro entre ellos los abogados y contadores públicos independientes.
Informe de Evaluación Mutua de Venezuela – Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) Marzo 2023
Venezuela es miembro del GAFIC, organismo regional adscrito al GAFI, cuyo propósito es promover medidas necesarias para evitar la LC/FT/FPADM, emitiendo recomendaciones que deben ser adoptadas e implementadas por los países miembros. Como parte de las funciones de este ente regional se encuentra la evaluación de las medidas que adoptan los países para prevenir la LC/FT/FPADM, analizando el nivel de cumplimiento de las 40 recomendaciones del GAFI y el nivel de efectividad del sistema de prevención de LC/FT/FPADM de cada uno de los países. El informe de Evaluación Mutua de Venezuela emitido en marzo 2023 refleja el resultado de la visita in situ realizada a nuestro país del 17 al 28 de enero de 2022 por el grupo de especialistas y apoyo del GAFIC.
La Circular UNIF-DG-DSU-04409 - aspectos relevantes
Bajo este contexto, en noviembre de 2023, la UNIF emitió la Circular UNIF-DG-DSU-04409, dirigida a abogados, administradores, economistas y contadores, en el libre ejercicio de sus profesiones, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
Señales de alerta: se expone 51 señales de alerta, clasificadas en 30 cuantitativas y 21 cualitativas que deben considerar los sujetos obligados en el ejercicio de su profesión independiente.
Controles internos: El profesional debe robustecer sus controles internos para garantizar el cumplimiento de la normativa legal, consolidando un Sistema de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM que contemple políticas, normas y procedimientos, basados en la naturaleza, tamaño, volumen de sus operaciones, ubicación geográfica, niveles de riesgo, disponibilidad tecnológica e instrucciones emanadas de los órganos y entes de control con competencias en la prevención y control de la LC/FT/FPADM.
Reporte de Actividades Sospechosas (RAS): De los controles aplicados y la detección de alguna de las señales de alerta, el profesional deberá profundizar sus análisis para determinar si una actividad inusual en definitiva es una actividad sospechosa que amerite ser reportada a la UNIF.
Para el RAS deberá utilizar el formato correspondiente publicado en la página web de la UNIF.
Cabe destacar que, ningún caso, el profesional independiente podrá divulgar al usuario, beneficiario o a terceros que han sido objeto de un reporte de actividad sospechosa (RAS).
La UNIF exhorta a todos los profesionales señalados a dar cumplimiento a la ley y esta nueva circular empleando un enfoque basado en riesgos (EBR) con especial énfasis en mecanismos de monitoreo y detección de operaciones inusuales y actividades sospechosas.
Mazars es un sello de calidad y transparencia.
Nuestro equipo de Servicios de Riesgo y Cumplimiento estará gustoso de asistirle.
1 PC LC/FT/FPADM: Prevención contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2 GAFISUD, 2011, p.2. |