InfoMazars N°09-2021 - Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos
La norma exhorta al Ejecutivo Nacional a adoptar medidas para la simplificación de los trámites administrativos, referidos a la constitución, desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos, por ejemplo, suprimir trámites innecesarios y reducción de requisitos y exigencias a los emprendedores. |
- La norma legal tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios.
- Se entiende por emprendimiento a la actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas y que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
- La Ley contempla los siguientes estímulos tributarios:
- Implementación de fórmulas por parte del Ejecutivo Nacional que faciliten el pago de los impuestos nacionales.
- Exoneración total o parcial del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Los estados y municipios adoptarán las medidas necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos, procurando establecer incentivos tributarios en el ámbito de su competencia.
- El órgano rector es el Ministerio con competencia en Economía y Finanzas, y tendrá un registro público denominado Registro Nacional de Emprendimientos, cuyo objeto es la inscripción de los nuevos emprendimientos, así como los actos y contratos relativos a los mismos.
- La inscripción en este registro otorga personalidad jurídica al emprendimiento y constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en la Ley.
- La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de 2 años, cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil bajo las figuras jurídicas establecidas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables, sin pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.
- El Ministerio con competencia en Economía y Finanzas como órgano rector en materia de emprendimientos, pondrá a disposición de los emprendedores un informe nacional de los permisos que son de cumplimiento obligatorio para ellos.
- La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial el 15 de octubre de 2021.
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Fuente: Gaceta Oficial Nro. 6.656 Extraordinario de fecha 15 de octubre de 2021. Contacto: comunicaciones@mazars.com.ve |