InfoMazars N° 06 - Decreto de exoneración del pago del IGTF

En fecha 25 de febrero de 2022 la presidencia de la república emitió el decreto de exoneración del impuesto a las grandes transacciones financieras Nro. 4.647.

Los aspectos más importantes de este incentivo fiscal se presentan a continuación:

  1. Se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República.
  2. A los fines del disfrute del beneficio de exoneración arriba descrito, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:
    • Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:
      • Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.
      • Los títulos negociados.
      • El corredor intermediario.
      • El monto de la operación.
      • El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
    • Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
  3. Las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del SENIAT, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.
  4. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1 del Decreto, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de IGTF.
  5. De conformidad con lo previsto en la Ley de IGTF, no están sujetas al pago del impuesto, las siguientes operaciones:
    • Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
    • Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
    • Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.
    • Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas al efecto.
  6. El Decreto de exoneración tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República, en otras palabras, hasta el 25 de febrero de 2023.
  7. El Decreto de exoneración entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República, o sea, desde el 25/02/2022.

Como comentario, podemos apuntar que se observará en el punto 5, que se contempla en el decreto un supuesto de “No Sujeción” fiscal, lo cual, tiene el mismo efecto final para el sujeto pasivo en cuanto al pago del tributo, pero ello tiene una connotación especial en el ámbito técnico tributario, por cuanto en la exoneración existe el surgimiento del hecho imponible, y nace la obligación tributaria, que es luego dispensada del pago, mientras que en la no sujeción, el hecho imponible no llega a configurarse, ni tampoco la obligación tributaria. Esta modalidad de exclusión fiscal podría generar otra serie de efectos que sería necesario evaluar.

Documento

InfoMazars 06-2022 - Decreto de exoneración del pago del IGTF