InfoMazars 02-2024 Providencia LOCTI

Procedimiento para la autoliquidación y pago del aporte correspondiente a la Ley Orgánica de Ciencia,Tecnologia e Innovación (LOCTI)

Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:

El objeto de la providencia emitida es informar a los aportantes los procedimientos a seguir para la declaración y pago mensual del aporte LOCTI.

Son aportantes:

  • Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en el país.
  • Quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV en el ejercicio fiscal inmediato anterior (entendemos que la autoridad competente considera el Euro para estos fines). El tipo de cambio a utilizar es el del día siguiente al día de cierre del ejercicio anual.

Se entenderá por ingresos brutos, los ingresos proventos y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualesquiera actividades que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Los aportantes deberán declarar y pagar el aporte LOCTI mensualmente, con base en una estimación de los ingresos del año, la cual podrá efectuarse a partir de la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal precedente, determinando un dozavo (1/12) que se pagará y declarará dentro de los primeros 15 días del siguiente mes. 

La estimación anual se realizará dentro de los 30 días siguientes de finalizado el ejercicio anual. En caso de incumplimiento se deberá realizar una estimación en cada mes subsiguiente hasta el final del ejercicio anual, y se aplicarán las multas e intereses moratorios de los meses omitidos.

Se aplicará una multa equivalente al 50% del aporte por incumplimiento del plazo para el pago de las estimaciones mensuales, o por no encontrarse registrado en el Sistema SIDCAI del FONACIT.

Se aplicará una multa equivalente al 50% del aporte determinado en las revisiones que realizará el FONACIT en el 2do trimestre del año.

El FONACIT verificará durante el 2do Trimestre del año las estimaciones realizadas. En caso de que las estimaciones sean superiores se generará un crédito fiscal que podrá cederse o compensarse. En caso contrario, se deberá pagar la diferencia.

Los aportes pendientes de pago correspondientes al año 2023 podrán ser declarados y pagados hasta el 30 de junio de 2024, sin la aplicación de multas e intereses de mora.

A los fines de determinar el promedio mensual de la alícuota correspondiente, los aportes mensuales pendientes por pagar del período gravable 2023 serán constatados a través de la Declaración de ISLR presentada para dicho período ante el SENIAT en el 2024.

Los aportes pendientes de pago correspondientes a ejercicios irregulares que inicien a partir del 1 de abril de 2022 podrán ser declarados y pagados hasta el 30 de junio de 2024, sin la aplicación de multas e intereses de mora.

Los aportantes que posean deudas de aportes anuales por la aplicación de la entonces vigente LOCTI 2014, y autoliquiden, paguen y declaren el aporte mensual se le imputará el pago debitando la deuda en el siguiente orden: 1° Multa, 2° Intereses Moratorios y 3° Aporte o principal adeudado, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Tributario.

Documento

InfoMazars N 02-2024 Procedimiento para la autoliquidación y pago del aporte correspondiente a la LOCTI